¿Qué es el delito de rebelión que se ha imputado a las autoridades catalanas?

¿Qué es el delito de rebelión que se ha imputado a las autoridades catalanas?
Por Marta Rodriguez Martinez
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Una de las personas encargadas de la redacción del delito de rebelión del actual Código Penal dice que no se puede aplicar a Puigdemont.

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El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado que presentará cargos de rebelión (además de sedición y malversación) contra los miembros del Gobierno catalán y los de la mesa del Parlamento catalán.

Una noticia esperada desde la declaración de independencia de Cataluña del pasado 27 de octubre, pero que muchos expertos en derecho penal cuestionan que sea aplicable a Carles Puigdemont y a los miembros del Govern.

Violencia como palabra clave

Este es el párrafo con el que se prepara la defensa del Govern ante la Audiencia Nacional: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente (…)”.

Diego López Garrido, ex diputado de Izquierda Unida y una de las personas que ayuda a redactar el delito de rebelión del actual Código Penal, se ha pronunciado en una entrevista en TV3 en contra de su aplicación en este caso:

“Yo creo que no porque el delito de rebelión efectivamente prevé que alguien declare la independencia de una parte del territorio nacional, que probablemente es lo que sucedió el otro día en el Parlamento de Cataluña, pero hay un primer párrafo que es clave en ese artículo y que efectivamente fue una propuesta mía en la comisión y en el pleno que aprobó el Código Penal y dice que solamente son reos de rebelión del delito de rebelión los que se alzaren violencia y públicamente.”

El término que implica un alzamiento con violencia es un matiz que se introdujo en el Código Penal para modificar el antiguo que databa de 1973, los últimos años de la época franquista. En el anterior, el delito de rebelión incluía alzarse públicamente, pero no precisaba “violentamente”.

“Tiene que haber violencia, sino no hay delito de rebelión”, dice López Garrido. El ex diputado de IU defiende que lo que ocurrió en el Parlamento catalán fue público, pero no violento.

Además, rememora que el debate durante la redacción de este artículo fue muy polémico, porque ciertos grupos políticos no querían que se pudiera acusar de delito de rebelión solo por declarar la independencia de un territorio. Por eso, dice que él propuso la inclusión de la violencia como requisito.

Delito grave

El cargo de rebelión es un delito grave que puede acarrear una condena de hasta veinte años de prisión.

Al respecto, la última vez que se aplicó España fue el 22 de abril de 1983. El Tribunal Supremo condenó por delito de rebelión a algunos de los implicados en el golpe de Estado del 23 de febrero de 1983.

Entre ellos, se encontraba su principal instigador, el teniente coronel Antonio Tejero. Su pena alcanzó los treinta años de prisión, agravada por tratarse de un militar.

Existe jurisprudencia favorable a la causa de las autoridades catalanas contra las que se ha querellado el fiscal. Una resolución del 21 de diciembre de 2016 del Juzgado Central de Instrucción exculpó de delito de rebelión y sedición al Ayuntamiento de Premià de Dalt en Barcelona, por “pretender iniciar, al margen de la legalidad vigente, el proceso dirigido a conseguir la independencia”.

Consulta el artículo completo del Código Penal

TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión

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Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

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4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

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