¿Cómo funciona la orden de arresto europea?

¿Cómo funciona la orden de arresto europea?
Derechos de autor Tariq Mikkel Khan/Scanpix Denmark via Reuters
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Por Lillo Montalto MonellaMarta Rodríguez Martínez con EFE
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La odisea judicial de Carles Puigdemont ha puesto en el punto de mira la efectividad de la euroorden de arresto. Aquí os explicamos cómo funciona.

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La odisea judicial de Carles Puigdemont ha reavivado el debate sobre la eficacia de la Orden de Detención Europea (EAW).

¿En qué consiste exactamente la euroorden?

Se trata de un instrumento lanzado como respuesta europea a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. Por lo tanto, en un primer momento sólo se concibió para luchar contra los delitos de terrorismo y, a continuación, se amplió gradualmente para abarcar otros con el fin de incluir una lista de 32 delitos penales.

Para todos los demás delitos no incluidos en la lista, se mantiene el criterio de la doble incriminación (y por eso España no estaba segura de que Bélgica hubiera podido ejecutar la orden de detención europea para los delitos de sedición y rebelión).

En el momento de su adopción, sólo 15 países eran miembros de la UE, y una revisión de la orden de detención europea significaría ahora acordar 28 gobiernos nacionales.

Julian Assange, fundador de Wikileaks, fue objeto de una orden de detención europea emitida por Suecia por violación, pero la acusación fue cerrada.

Manual de uso

La orden de detención europea se puede pronunciar si la persona buscada es acusada (aún no declarada culpable) de un delito para el que está previsto al menos un año de prisión. En caso de condena, debe prever una pena mínima de al menos 4 años de prisión.

No se aplica a delitos menores como el robo de una bicicleta y debe utilizarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, antes de dictarla, las autoridades nacionales deben evaluar la gravedad del delito, la duración de la pena y la relación coste/beneficio.

Antes de 2004, el procedimiento de extradición se gestionaba entre los dos (o más) Estados miembros y afectaba a diferentes niveles del poder judicial. El enjuiciamiento de una solicitud de extradición podía ser una operación de un año de duración, en promedio, mientras que actualmente la autoridad judicial del país que ejecuta la orden de detención europea debe adoptar una decisión en un plazo de 60 días a partir de la detención.

Si el sospechoso decide entregarse voluntariamente, debe ser repatriado en un plazo de 10 días.

La Comisión Europea escribe que antes de 2004 era un hecho común negarse a entregar a un sospechoso de delito. La ausencia de algunos cargos en los distintos Estados lo hacía más complicado. Hoy en día, los países pueden negarse a entregar a alguien sólo en casos muy especiales (por ejemplo, si el sospechoso criminal ya no puede ser juzgado en la nación ejecutora de la euroorden al expirar los plazos de prescripción).

El acusado en un país extranjero tiene derecho a un intérprete, a una traducción, a conocer sus derechos, a tener acceso a un abogado y a comunicarse con su familia y a recibir asesoramiento jurídico. Sin embargo, algunos países mantienen tratados bilaterales específicos como Irlanda y el Reino Unido.

Lista de 32 infracciones

Antes de emitir una orden de detención europea, la autoridad judicial competente debe determinar si el delito en cuestión pertenece a una de las 32 categorías de delitos graves que no están sujetos a una evaluación de doble incriminación.

El único requisito es que se le imponga una pena privativa de libertad de al menos tres años en el país que dictó la orden de detención. Dicho simplemente, para estos 32 delitos, a diferencia de la extradición, no es necesario que el Estado de emisión y el Estado de recepción prevean en su código penal el mismo delito.

Aquí puede encontrar la lista completa de los casos para los que siempre se aplica la orden de detención y en cualquier caso. Entre ellos se incluyen terrorismo, corrupción, blanqueo de dinero, delitos cibernéticos, violación, fraude y extorsión. 

Si un delito no está incluido en estas 32 categorías, el país de ejecución puede negarse a extraditar a un delincuente, si no reconoce la punibilidad del delito por el que se le imputa en virtud de su legislación.

¿Cuáles son los problemas?

Según Fair Trials, un órgano dedicado a la vigilancia de los sistemas de justicia penal a nivel mundial, sería deseable una reforma de la orden de detención europea, no tanto a nivel de la lista de delitos para los que se desencadena el mandato -como propone la propuesta española-, sino más bien para cuestiones como: la aplicación de controles de proporcionalidad en ambos estados y la definición de directrices claras, a nivel supraestatal, para evaluar posibles violaciones de los derechos humanos en las cárceles.

En primer lugar, informa la institución desde Bruselas,"las definiciones de los delitos menores varían de un Estado a otro. Hemos documentado en el pasado casos en los que la orden de detención europea se utiliza de forma desproporcionada".

Otro de los principales problemas es el respeto de los derechos humanos. "Cuando una persona es entregada a otro Estado, existe el riesgo de que no se respete el derecho a un juicio imparcial en el país de destino. Además, las condiciones de detención podrían ser degradantes para la persona si las instalaciones penitenciarias no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

¿Que argumentos puede esgrimir Puigdemont para evitar la euroorden?

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Fair Trials ha creado un documento para explicar con claridad el caso específico de Puigdemont. En este se esbozan las principales cuestiones que puede argumentar el líder independentistas para evitar que se ejecute la euroorden que pesa sobre él:

  1. Si los hechos del presunto delito no se consideran un delito en el Estado de ejecución. En este caso, Puigdemont fue acusado en España de "rebelión" y "sedición", pero no hay equivalentes directos de estos delitos en la legislación belga. Por el contrario, "malversación de fondos públicos" figura como delito en Bélgica.
  2. Alegando que se trata de una medida "desproporcionada", al argumentar que existen otras medidas que permitirían su investigación sin ser entregado de Bélgica a España. 
  3. Argumentando sus derechos fundamentales que, tal como están protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, "correrían peligro si se le entregara a España".
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