Euroviews. La democracia española garantiza a los políticos catalanes un juicio justo | Punto de vista

La democracia española garantiza a los políticos catalanes un juicio justo | Punto de vista
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Por Cristina Dexeus y Carlos Bautista
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Cristina Dexeus y Carlos Bautista son miembros de la Asociación española de Fiscales: "Todos, sin excepción, ante cualquier tribunal, van a gozar de un proceso justo".

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Resulta curioso observar cómo, después de muchos años de democracia, se oyen expresiones gruesas que descalifican de forma tajante la existencia misma de un sistema democrático en nuestro país, asimilándolo al de un país euroasiático sometido, como nosotros, a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los que ya hemos pasado el medio siglo de vida y, por tanto, éramos adolescentes o preadolescentes durante la transición, no podemos compartir tales afirmaciones. Pero quizás las nuevas generaciones, que no han tenido punto de comparación ni vivido los últimos estertores de la dictadura, les pueden dar pábulo.

La democracia, nuestra democracia, se asienta en aquellos tiempos- ciertamente convulsos- que vivimos entonces. Todo aquello quizá pudiéramos resumirlo en una sola palabra: ilusión. Existía, pese a todas las dificultades, una ilusión colectiva que a todos, incluso a los más pequeños, parecía guiarnos hacia algo distinto y que todos aventurábamos como mejor y diferente: un sistema democrático. Esto se plasmó en la Constitución española de 1978.

La Constitución española de 1978 consagra una verdadera democracia, plasmando la clásica distinción entre poder legislativo, ejecutivo y judicial

Y sí, podemos decirlo sin ambages, estamos en democracia. Una de las primeras cosas que aprendimos en la Facultad de Derecho, al cursar la asignatura entonces llamada de de Derecho Político, fue la definición clásica de democracia: de acuerdo con el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.

Estamos ante un significado material de Constitución, que huye de un concepto formalista, propio de regímenes autoritarios que se camuflan bajo un cierto aparataje institucional para así intentar equipararse a los verdaderos regímenes democráticos. Nosotros no estamos ante los principios fundamentales del movimiento.

La Constitución española de 1978 consagra una verdadera democracia, plasmando la clásica distinción entre poder legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, nótese que el único que viene definido utilizando tal sustantivo- poder- es el judicial, que aparece como la rúbrica del Título VI de la Carta Magna. Ello se asienta en una concepción celosa de la independencia judicial que, como poder constituido, está al mismo nivel de legitimidad que el Gobierno o las Cortes Generales, emanando del pueblo y con estricta sumisión a la ley.

Cuando el Parlamento se proclama soberano o, incluso, cuando se dice que encarna la soberanía, se incurre en un grave y peligroso error

Ni el Gobierno- cualquier Gobierno, central o autonómico-, está por encima de la ley, ni el Parlamento- cualquier Parlamento, central o autonómico- es soberano. Cuando el Gobierno no respeta la ley, cuando rompe con la norma que nos hace libres e iguales, resurge el poder del más fuerte frente a los más débiles y peligran nuestros derechos.

Cuando el Parlamento se proclama soberano o, incluso, cuando se dice que encarna la soberanía, se incurre en un grave y peligroso error. No son soberanos, como ningún poder constituido lo es en la concepción kelseniana del constitucionalismo moderno. El soberano es el poder constituyente, y expresa su fuerza creadora y su potencialidad en la Constitución, que es la encarnación de la soberanía de pueblo español.

El Parlamento, como poder subordinado, no lo puede todo. En eso nos diferenciamos de la concepción parlamentaria inglesa del siglo XIX. Por eso, la legitimidad parlamentaria no está por encima de la legitimidad del poder judicial.

La legitimidad constitucional del poder judicial emana de la sumisión a la ley, expresión de la voluntad popular. La legitimidad de su ejercicio no descansa en la elección de sus miembros en elecciones periódicas, sino, directamente, en la Constitución, porque así lo quiso el constituyente. Y la sumisión a la ley, y el correcto ejercicio de la jurisdicción, sólo puede garantizarse a través de jueces inamovibles. Y ello, con independencia de la forma de promoción a los cargos judiciales.

Cualquiera que sea su condición ideológica, la permanencia ilimitada en el cargo acentúa su independencia

Cuando se critica la forma de nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, se olvida que una democracia asentada, como la existente en los Estados Unidos de América, hace descansar el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo en torno a dos poderes: el presidente de los EEUU y el Senado.

Y cualquiera que sea su condición ideológica, la permanencia ilimitada en el cargo acentúa su independencia, que ejercen de manera rabiosa, sin tomar en consideración quién les propuso o quién les nombró. Pues bien, esto mismo cabe afirmar del Tribunal Supremo español. Nadie puede pensar que un magistrado de este Tribunal, cuya condición vitalicia hasta la jubilación le hace inmune a cualquier presión, esté al servicio de unos u otros intereses.

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La amarga experiencia de algún país, que optó por que sus jueces del Tribunal Supremo fueran elegidos y cesados periódicamente por el Parlamento, ha desembocado en una terrible realidad en que el poder judicial está al servicio de intereses espurios. Algunos nos quieren llevar a este modelo.

Lo mismo cabe predicar de nuestro Ministerio Fiscal. Como institución, es independiente, sin que nadie pueda darle órdenes, por más que, en diálogos de taberna y bebida de garrafón, esto sea la animada opinión de achispados contertulios. Ni depende del Ejecutivo ni está encuadrado dentro de él, a diferencia de los que sucede en EEUU, Alemania o Reino Unido que, sin lugar a dudas, son democracias consolidadas.

No mucha gente recuerda la actuación del Fiscal General de los Estados Unidos en el asunto Watergate

Es desconocer la naturaleza de la institución y de sus componentes el pensar que se va a realizar una actuación ilegal (como no acusar a quien debe serlo o acusar a quien no debe ser acusado) sólo porque convenga a los intereses del Gobierno de turno. No mucha gente recuerda la actuación del Fiscal General de los Estados Unidos en el asunto Watergate: nombrado un fiscal especial para el caso, Archibald Cox, cuando dicho fiscal, el 19 de octubre de 1973, rechazó un pedido del Presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon, éste, enfurecido, pidió a su Fiscal General y Ministro de Justicia que cesara a Cox; como quiera que el Fiscal General renunció antes de cumplir una orden ilegal, se lo pidió a su adjunto, William Ruckelhaus, quien también dimitió.

Minutos después, esa misma noche, Nixon contactó con un tercero que aceptó a regañadientes el pedido, Robert Bork. A dicha noche y ceses se le denominó “masacre del sábado por la noche”, que escandalizó al Senado y a toda la opinión pública y precipitó la imputación del propio presidente el 27 de julio de 1974. Pues bien, si esto es así en un sistema en que no existe una carrera funcionarial tal y como la conocemos aquí, nadie puede dudar que dicha cadena de negativas, esta vez sin fisura alguna, se produciría también aquí, siendo el caso que los miembros del Ministerio Fiscal no pueden ser despedidos, al gozar de estatus funcionarial. Dicho estatus es una garantía de independencia.

Todos, sin excepción, ante cualquier tribunal, van a gozar de un proceso justo

En cuanto a las garantías de nuestro proceso penal, quienes hemos vivido su evolución en los últimos treinta años no podemos sino afirmar que estamos al nivel de cualquier democracia avanzada, con toda la imperfección que es congénita a la obra humana. Si echamos la vista atrás, a los primeros tiempos de la democracia, podríamos decir a los jóvenes jueces y fiscales aquello de “he visto cosas que vosotros ni siquiera imaginaríais”. El diálogo entre tribunales- Supremo, Constitucional y Europeo de Derechos Humanos- ha propiciado la existencia de un cuerpo sólido de garantías procesales plenamente aplicables e invocables ante nuestros tribunales.

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En consecuencia, como fiscales comprometidos con el imperio de la ley, debemos decir bien claro que en España sigue siendo una realidad lo que en su día recogiera el artículo 1 de la Constitución española: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

Todos, sin excepción, ante cualquier tribunal, van a gozar de un proceso justo. Frente a quienes tratan de hacer ver lo contrario, dentro y fuera de nuestro país, hay que alzar la voz y decir que nunca vimos en nuestra historia constitucional garantías procesales como las que ahora pueden disfrutar posibles encausados, presentes y futuros.

Cristina Dexeus es presidenta de la Asociación de Fiscales, exmiembro del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado y fiscal coordinadora de la Sección Territorial de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona.

Carlos Bautista, miembro de esa misma asociación, está destinado en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en Madrid.

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