¿Es el Artículo 155 la respuesta a la crisis en Cataluña?

¿Es el Artículo 155 la respuesta a la crisis en Cataluña?
Por Marta Rodriguez Martinez
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Felipe González ha sido el único presidente en amenazar con aplicar el artículo 155 de la Constitución española. Y no fue a Cataluña, fue a Canarias.

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El presidente de España Mariano Rajoy ha dicho que va a requerir al gobierno de Cataluña que aclare “si ha activado o no la independencia” porque es el requerimiento necesario a la hora de activar el artículo 155 de la Constitución.

“En la contestación al requerimiento el señor Puigdemont tiene la oportunidad de responder a tantas llamadas desde tantos ámbitos para recuperar la legalidad”, ha señalado.

Pero, ¿qué dice este artículo y qué prevé? Euronews ha entrevistado al catedrático Alejandro Saiz Arnaiz, responsable del Área de Derecho Constitucional, en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

¿Qué es?

El artículo 155 es la vía prevista en la Constitución española para que el gobierno central controle el poder de las comunidades autónomas, si estas incumplieran las leyes o pusieran en grave peligro el interés general de España.

¿Cómo se activa?

Saiz explica que para su aprobación necesita el respaldo de la mayoría absoluta del Senado.

Pero antes el gobierno tiene que requerir de forma oficial al presidente de la comunidad autónoma en cuestión “que deje de comportarse de un modo que atente al interés general o de incumplir las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes.”

Si este requerimiento no es atendido, se lleva a cabo el trámite en el Senado, en el que se acuerdan las medidas que adoptará el gobierno para controlar a la comunidad autónoma rebelde.

¿Se ha ejecutado alguna vez con anterioridad?

El artículo 155 nunca se ha aplicado en España. Tampoco en Alemania, en cuya Constitución se inspiró este enunciado. “Esta para no ser aplicada”, dice Saiz.

El catedrático de la Pompeu Fabra dice que solo ha habido un momento en la historia de la joven democracia española en la que un presidente ha mencionado este artículo:

“La primera vez que oí a algún presidente del gobierno español aludir al 155 fue a Felipe González cuando a comienzos de los años 1990 algunos parlamentos de las comunidades autónomas votaron resoluciones a favor del derecho de autodeterminación al hilo de la disolución de la URSS”.

De hecho, en 1989, González amenazó a Canarias con activar este texto por no aplicar el desarme arancelario requerido por la integración en la Unión Europea.

“Así, hace casi 30 años que se amenazó con el artículo 155, pero de manera tangencial, sin la intensidad que se está haciendo ahora”, añade Saiz.

¿Cuáles son las consecuencias de su aplicación?

Esta es la parte en la que el enunciado del artículo 155 es menos claro. Deja espacio a la decisión del gobierno y del Senado, pues dice que se podrán adoptar “las medidas necesarias”, pero no especifica cuáles son.

“No dice nada más, es muy abierto”, explica Saiz. “Estamos especulando, no hay ninguna pista en la Constitución que nos pueda dar a entender. El reglamento del Senado tampoco lo aclara”.

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Por ello, cree que el gobierno llevaría en su propuesta al Senado un plan de actuación preciso. “El gobierno no se presenta con una carta en blanco, tiene la iniciativa y presenta una serie de medidas”.

Entre estas, Saiz descarta el envío de fuerzas militares a Cataluña. “La intervención del ejército en términos constitucionales no lo contempla el 155, el único artículo que lo indica es el 116 y bajo previa declaración del estado de sitio”.

¿Cuánto tiempo duraría?“Es una de las decisiones que tendría que adoptar el senado por mayoría absoluta”, señala Saiz, quien contempla la limitación temporal de esta ejecución forzosa como plausible.

Además, el Tribunal Constitucional podría suspender el artículo 155, aunque lo apruebe el Senado.

“El senado no puede adoptar medidas contra la propia Constitución, así que sería susceptible del control del TC”, concluye.

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Artículo íntegro

Constitución española de 1978

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 155:

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“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”

“2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”

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