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¿Qué pasa tras la entrada en vigor del art. 155?

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¿Qué pasa tras la entrada en vigor del art. 155?
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A lo largo de estos días hemos estado hablando del ya famoso artículo 155, y lo que supone su entrada en vigor.

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La intervención de las cuentas de la Generalitat o la convocatoria de elecciones por parte del Gobierno central, pero, ¿Qué es lo que realmente va a pasar ahora? Para despejarnos estas dudas hemos hablado con el catedrático en Derecho Constitucional de la UNED, Antonio Torres del Moral:

“Desde el punto de vista legal se va a reaccionar en la Generalitat de Cataluña impugnando prácticamente todas las medidas que tome el Estado central. Pueden ser impugnadas, por ejemplo, la convocatoria de elecciones porque en principio la convocatoria de elecciones le corresponde al presidente de la comunidad autónoma y sin embargo como está suspendido pues entonces lo convoca el Gobierno central.

En circunstancias normales el Tribunal se tomaría un año o año y medio. En estas ocasiones el Tribunal está resolviendo en 48 horas porque está de reunión permanente y le da prioridad a estos problemas sobre todos lo demás.
Seguramente habrá pleitos más adelante.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si puede obligar al Estado a modificar la política”.

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