Se acercan las elecciones y para principios de noviembre se realizarán las notificaciones a los agraciados en el sorteo para participar en una Mesa electoral, bien sea como presidente o como vocal. Ahora bien, ¿tener una boda o viaje le eximen? Veamos los motivos que le permiten evitar el cargo.
Comienza noviembre y recibe una notificación oficial para formar parte de la Mesa electoral junto con un manual para los procedimientos a seguir durante la jornada de elecciones del 29 de noviembre. ¿Qué pasa si tiene vacaciones, una boda o un viaje contratado, justo en esa fecha y contratado con anterioridad a la fecha en la que Pedro Sánchez anunció elecciones?
Una vez notificado el cargo, usted tiene siete días para alegar motivos para que le eximan del cargo que se le asignó en el sorteo en el Ayuntamiento. Durante esos siete días las juntas de zona, serán las encargadas de aprobar o denegar las solicitudes para evitar ser presidente o vocal. Estas juntas valorarán las contrataciones de viajes, eventos o vacaciones que tuviera contratadas con anterioridad al 5 de octubre de 2026.
Ahora bien, no por tenerlo reservado, directamente se ve eximido del cargo. Las juntas tienen que decidir si aceptan o no las excusas de la gente con un criterio que tenga en cuenta si ir a la Mesa el 29N le generaría "un perjuicio económico o un trastorno grave".
Hay un documento de la Junta Electoral Central (JEC) que marca unas líneas generales sobre qué excusas deben ser aceptadas y cuáles no. Este documento es la norma que enumera qué excusas se aceptarán directamente, siempre que se demuestren, y cuáles se valorarán caso por caso. También existe el documento publicado en el BOE de las elecciones de 2023 en el que se relatan las excusas que se deben aceptar.
Y, evidentemente, no significa que no pueda alegar otras, pero en esos casos tiene que demostrar el daño o perjuicio que le causaría estar en la Mesa.
Causas que por sí solas ya valen para ser excusado
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG). Esta se acepta automáticamente para quien lo pida.
- Discapacidad. Aportando la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará. No hace falta justificar que te impide estar en la Mesa.
- Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo, acreditándola mediante baja médica.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso por cuidado de menores de cualquiera de los progenitores.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con orden de alejamiento si el agresor está en el mismo colegio electoral.
- Los progenitores durante el período de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, presentando documento que demuestre la reducción de jornada.
- Por cuidado "directo y continuo" de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Tendrá que presentar el escrito de reducción de jornada para este fin o certificado de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Causas que se valoran individualmente
- Lesiones, dolencias o enfermedades, sin incapacidad para trabajar. Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión o riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, siempre que las causas también impidan ejercer las funciones en la Mesa electoral o lo haga muy difícil, presentando certificado médico que lo acredite.
- Tener una operación o pruebas médicas relevantes el día de la votación, en los días anteriores o al día siguiente, siempre que sea inaplazable, ya sea por salud o porque afectaría a la organización de los servicios sanitarios, con informe del centro de salud.
- Pertenencia a confesiones religiosas con régimen de clausura.
- Cambio de domicilio a otra comunidad autónoma siempre que se justifique que no se puede ir a la Mesa el día de la votación.
- Eventos familiares "de especial relevancia" e inaplazables, o que aplazarlos supongo un perjuicio económico importante, como una boda. Eso sí, siempre que sea el protagonista (quien se casa) o pariente hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos). Deberá acreditar no solo que se celebra el evento, sino también por qué aplazarlo o cancelarlo causaría graves daños económicos.
- Madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas que le eximirían por motivos profesionales tras justificarlo
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los notarios que participen en la jornada.
- Quienes presten servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, Bomberos… Será necesario informe del responsable del servicio que acredite que es imposible o muy difícil sustituirte.
- Presentarse como candidato o candidata en las elecciones.
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Cómo comunicar su motivo para renuncia al cargo?
Podrá presentar alegaciones si dispone del sistema cl@ve o certificado electrónico a través de la plataforma online de la Junta Electoral de la zona, a través de aplicación de excusas. También se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia física de la recepción por el interesado.
La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.
La condición de persona que integra la Mesa electoral solo se pierde tras la aceptación por la Junta Electoral de Zona de la excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.
Si posteriormente a este periodo de siete días iniciales cualquiera de las personas designadas no pudiera acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes.
Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.