La auditoría de la Autoridad Nacional de Transparencia (EAD) reveló, entre otros hallazgos, que en la clínica operaba un Servicio de Oncología totalmente equipado donde se administraban quimioterapias, pese a no figurar en la licencia vigente del centro.
Tras una denuncia, inspectores de la Unidad Regional de Salónica de la Autoridad Nacional de Transparencia de Grecia (EAD) han realizado un control en una clínica privada, con el objetivo de verificar la legalidad de su funcionamiento y, en particular, la suficiencia de su personal y el cumplimiento de las condiciones de operación previstas.
Del control se desprende, entre otros hallazgos, que en la clínica funcionaba una Unidad de Oncología completamente equipada, en la que se administraban medicamentos quimioterapéuticos, pese a que dicha unidad no figuraba en la licencia de funcionamiento vigente de la clínica.
En concreto, la clínica había puesto en marcha una Unidad de Oncología sin contar con la autorización necesaria. En la unidad había, entre otros equipos, una cabina de seguridad biológica para la manipulación de fármacos citostáticos y quimioterapéuticos.
En la unidad ejercía su actividad un neumólogo especializado en oncología pulmonar, al que la clínica había cedido un despacho, aunque no se había firmado ningún contrato escrito de colaboración.
La propia clínica publicitaba en internet la existencia de una Unidad de Oncología, mediante material informativo y vídeos en su página web, en los que mostraba el equipamiento correspondiente, a pesar de que dicha unidad no estaba incluida en su licencia de funcionamiento.
Quimioterapias desde 2022
Especial relevancia tiene el hallazgo relativo a la administración de medicamentos quimioterapéuticos a pacientes en la clínica. Según las conclusiones del control de la EAD, el neumólogo privado especializado en oncología pulmonar llevaba desde 2022 prescribiendo medicamentos quimioterapéuticos a sus pacientes desde la consulta que tenía en la clínica.
Posteriormente, él mismo se encargaba de administrar esos fármacos en la Unidad de Oncología no autorizada, mientras que la preparación de los medicamentos quimioterapéuticos la asumía el personal de la clínica.
En consecuencia, el control constató una actividad que no se limitaba a la simple presencia de un médico con especialización oncológica, sino que implicaba el funcionamiento organizado de un espacio en el que se preparaban y administraban medicamentos quimioterapéuticos, sin que esa Unidad de Oncología estuviera contemplada en la licencia de funcionamiento de la clínica.
La EAD consideró que este médico es corresponsable de la actividad no legal de la Unidad de Oncología, dado que prestaba servicios en un espacio no incluido en la licencia de funcionamiento de la clínica y no había firmado con ella un contrato escrito que fijara los términos y condiciones de su colaboración.
Medicamentos quimioterapéuticos y hospitalizaciones
Del control se desprende además que una muestra de pacientes de este médico fue ingresada en la clínica, por orden de otro facultativo de la propia clínica, para una hospitalización de pocos días.
Estos pacientes figuraban como hospitalizados con diagnósticos que no correspondían a una forma de enfermedad maligna, aunque durante su ingreso se les administraron determinados medicamentos quimioterapéuticos.
Este hecho constituyó, según la EAD, un indicio de que podrían haberse remitido al Organismo Nacional de Prestación de Servicios de Salud de Grecia (ΕΟPΥΥ) datos no correctos para la compensación económica de esas hospitalizaciones de la clínica.
Infracciones paralelas en el funcionamiento de la clínica
Además de la actividad no autorizada de la Unidad de Oncología y de la administración de medicamentos quimioterapéuticos, el control detectó una serie de problemas adicionales:
la clínica no tenía contratados con relación laboral dependiente a los médicos que ostentaban la responsabilidad científica de los distintos servicios, no había firmado contratos escritos con los demás facultativos colaboradores, no disponía de personal de enfermería suficiente, carecía de profesionales en especialidades exigidas, como la de radiólogo, y no tenía en funcionamiento una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), pese a que esta se preveía como obligatoria en función de la capacidad recogida en su licencia de creación y funcionamiento.
Inspección de la clínica y propuesta de cierre definitivo
La Comisión de control de clínicas privadas de la región competente realizó en 2025 una inspección extraordinaria de buen funcionamiento de la clínica y comprobó que no disponía del personal de enfermería necesario para operar con seguridad.
Finalmente, la Comisión propuso:
a) La revocación del Certificado de Buen Funcionamiento debido a la falta de personal y al incumplimiento de recomendaciones y observaciones, y
b) Tras la revocación del Certificado de Buen Funcionamiento a comienzos de 2026, la interrupción definitiva de la actividad de la clínica y la retirada de su licencia de creación y funcionamiento.
Sin embargo, en el informe de la Comisión no se recogieron los hallazgos de la EAD sobre el funcionamiento de la Unidad de Oncología y, en particular, sobre la administración de medicamentos quimioterapéuticos en ella.
No se mencionaron, entre otros aspectos, la existencia de una unidad oncológica completamente equipada, la cabina de seguridad biológica para la manipulación de fármacos citostáticos y quimioterapéuticos, la promoción en internet de dicha unidad, la presencia de un médico con una especialidad no prevista en la licencia de funcionamiento, la ausencia de contratos escritos con los facultativos y la falta de UCI.
Pese a la propuesta de cierre definitivo, la Dirección competente de Salud Pública y Bienestar Social no procedió a la interrupción definitiva de la actividad de la clínica, aunque el Certificado de Buen Funcionamiento ya había sido revocado a comienzos de 2026.
En relación con la omisión o realización de actuaciones no legales por parte de los servicios competentes y de los órganos implicados, se han buscado las correspondientes responsabilidades disciplinarias.
Las recomendaciones de la EAD
La EAD planteó a la Región:
La interrupción definitiva de la actividad y la revocación de la licencia de creación y funcionamiento de la clínica, teniendo en cuenta la situación constatada en el último control,
La imposición de sanciones administrativas a la clínica, y
La emisión de una circular y de directrices dirigidas a las clínicas privadas y a las comisiones de control, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
A la Dirección competente de Salud Pública y Bienestar Social le recomendó, entre otras medidas, la aplicación estricta del procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2, de la Ley 4600/2019, el respeto de los plazos de cumplimiento y el inicio inmediato de los trámites establecidos una vez vencidos dichos plazos.
Por último, a la clínica privada le instó a corregir su página web, de modo que los servicios ofrecidos que se muestran al público se correspondan con los servicios autorizados en su licencia de creación y funcionamiento.