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Cristiano Ronaldo suspendido 30 días por abandonar la concentración de la selección portuguesa

Cristiano Ronaldo, suspendido 30 días tras abandonar la selección
Cristiano Ronaldo, suspendido 30 días tras abandonar la selección -  Derechos de autor  AP Photo
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Por Diana Rosa Rodrigues
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El Comité de Disciplina de la Federación Portuguesa de Fútbol sancionó hoy a Cristiano Ronaldo, que dejó la concentración sin permiso en Dinamarca a finales de septiembre. Deberá pagar 255 euros.

Ya se conoce el castigo que Cristiano Ronaldo ha sufrido tras abandonar la concentración de la selección nacional en Dinamarca. El internacional portugués ha recibido una suspensión de 30 días. Además de la suspensión, CR7 tendrá que pagar una multa de 255 euros.

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"En estos términos y con los fundamentos expuestos, el Consejo de Disciplina -Sección No Profesional- de la Federación Portuguesa de Fútbol decide, en las presentes actuaciones, considerar totalmente procedente la acusación y, en consecuencia, condenar al acusado, Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro, por la práctica, por una vez y a título doloso, de la infracción disciplinar prevista y sancionada por el n.º 1 del artículo 160.º del RDFPF**, aplicándole, en consecuencia, la sanción de suspensión por 30 días y,** adicionalmente, la sanción de multa que se fija en 2,5 UC, es decir, 255,00 euros", puede leerse en la sentencia divulgada este lunes por el Consejo de Disciplina de la Federación Portuguesa de Fútbol.

La sentencia, que detalla la cronología de los hechos iniciados el pasado 30 de septiembre, explica que parte de la suspensión del jugador ya se ha cumplido, dado que este ya había sido suspendido por la Federación.

De este modo, Cristiano Ronaldo inició el castigo el 1 de octubre y ya ha cumplido 19 días de suspensión. Solo quedan por cumplir 11 días de sanción, lo que deja al internacional portugués disponible para los próximos partidos de la selección, primero contra Dinamarca, el 14 de noviembre, y contra Gales, en Cardiff, el día 17.

Ronaldo alegó "circunstancias atenuantes" en el proceso

En el documento se detalla que Cristiano Ronaldo pidió que "fuesen consideradas circunstancias atenuantes", en concreto la "ausencia de antecedentes disciplinarios en la temporada deportiva actual y en las tres temporadas anteriores, prestación de servicios relevantes al fútbol, ​​reconocimiento por mérito deportivo y contribución al esclarecimiento de la verdad material".

"En relación con las circunstancias atenuantes -la prestación de servicios relevantes al fútbol y el reconocimiento por méritos deportivos-, el demandado Cristiano Ronaldo aportó su currículum deportivo, incluidos los premios y reconocimientos que le fueron concedidos a lo largo de su carrera", se puede leer en el documento, que añade que, en cuanto a la "contribución al descubrimiento de la verdad material", el jugador remitió al comunicado publicado en su página de Instagram, el pasado día 6 de octubre.

En la sentencia quedó detallada la cronología de los hechos tras la salida del internacional portugués de la concentración. El pasado día 30 de septiembre, Ronaldo abandonó la concentración antes del entrenamiento oficial de las 18:00, en el Parken Stadium, en Copenhague. Según la FPF, el jugador dejó el lugar por iniciativa propia, en un vehículo solicitado al director de Servicios de las Selecciones, sin avisar previamente a nadie de la FPF ni de la selección.

El documento indicó que el jugador comunicó su decisión a Pedro Proença por teléfono, afirmando que no tenía "condiciones anímicas" para jugar.

"Durante la referida conversación telefónica, el acusado informó al presidente de la FPF de que no se encontraba en condiciones anímicas para seguir integrado en la concentración de la Selección Nacional", describe el Consejo de Disciplina.

"Excepcional proyección mediática del caso"

Para el análisis del caso, el Consejo de Disciplina de la Federación reconoció la prestación de servicios relevantes para el fútbol y el reconocimiento del mérito deportivo, citando en su resolución la trayectoria del deportista, los cinco Balones de Oro, el premio FPF al mejor jugador del siglo y el grado de Gran Oficial de la Orden del Infante D. Henrique. Además, la organización también informa sobre la "conducta posterior al hecho, en particular el arrepentimiento manifestado en la declaración del 10 de octubre de 2026".

A pesar de que se han considerado algunas atenuantes, también han existido agravantes desde el punto de vista de la Federación, en particular la proyección mediática en torno al caso y la condición de capitán del equipo.

"Por el contrario, la necesidad de castigo se ve acentuada por [i.] la excepcional atención mediática que recibió el caso, que el acusado pudo anticipar, lo que le obligó a ejercer una moderación especial al elegir el momento y la forma de expresar su descontento, [ii.] las responsabilidades especiales del agente dentro de la estructura deportiva del fútbol, ​​en particular como capitán de la Selección Nacional Masculina y, por lo tanto, un modelo a seguir para otros atletas", se puede leer en la sentencia.

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