No es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de signos políticos, filosóficos o religiosos.
No es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de signos políticos, filosóficos o religiosos.
La justicia europea responde así ante los casos de dos mujeres, una belga y otra francesa, que fueron despedidas por no respetar las normas internas de sus respectivas compañías.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea explica, sin embargo, en su comunicado que una norma interna de este tipo sí puede resultar discriminatoria si ocasiona desventajas a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas.
Unas de las demandantes fue Samira Achbita, contratada en 2003 como recepcionista. En 2006 informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo. Los responsables de la compañía respondieron que no lo tolerarían y modificaron el reglamento interno. Ante la insitencia de la joven, la empresa acabó despidiéndola.
#ECJ: no direct discrimination if internal company rule prohibits wearing of religious symbols https://t.co/B0sMPtNgss
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) March 14, 2017