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El nuevo decreto del alquiler obligará a indemnizar al inquilino si el casero no renueva

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en un acto del portal Casa 47 junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en un acto del portal Casa 47 junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez -  Derechos de autor  @viviendagob vía X
Derechos de autor @viviendagob vía X
Por Javier Iniguez De Onzono
Publicado •última actualización
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El documento filtrado, que llegará mañana al BOE, afronta un futuro incierto: es el decreto con menos opciones de superar la votación del viernes ante el previsible rechazo de Junts.

Ya se conocen más detalles sobre los dos reales decretos-leyes derivados del troceo del conocido como decreto Maricarmen. El primero, pactado con los independentistas catalanes de Junts, fue publicado el martes en el Boletín Oficial del Estado. La otra mitad, que salvo sorpresa fracasará durante la votación del viernes debido a su cariz más garantista para los arrendatarios, ya ha sido filtrada a varios medios de comunicación.

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La principal medida contempla que los caseros indemnicen a los inquilinos con un mínimo equivalente a 12 mensualidades en caso de no renovarles el contrato, salvo que alguna de las partes notifique que no desea continuar con este. El casero deberá avisar con medio año de antelación; el arrendatario, con solo dos meses.

Esto se aplica tanto a los vencimientos de contratos a cinco años en el caso de las personas físicas como a los de siete años en el caso de las personas jurídicas. En la práctica, el contrato de alquiler ya no finaliza al llegar a los cinco o siete años y, salvo previo aviso en los plazos descritos, se prorroga automáticamente.

La indemnización se calculará con base en el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda y contempla excepciones: no se indemnizará al inquilino si el propietario, cuando sea una persona física, necesita la vivienda para sí mismo o para sus familiares hasta segundo grado. Si, transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda, esta no hubiera sido ocupada por las personas indicadas, salvo causa de fuerza mayor, el arrendatario tendrá derecho a la indemnización prevista.

Tampoco habrá compensación para el inquilino si este ya dispone de una vivienda que puede utilizar, cuando exista la posibilidad de prorrogar el contrato vigente o si el arrendatario no ha vivido en dicho inmueble durante un plazo de medio año.

Prórrogas para inquilinos vulnerables y zonas tensionadas

No es la única medida del texto. Este contempla una prórroga extraordinaria del contrato por un año en caso de que el solicitante sea una persona en situación de vulnerabilidad social, debidamente acreditada por los servicios sociales pertinentes. Esta prórroga también se aplicará si el casero es un gran tenedor de vivienda, es decir, cualquier persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles de uso residencial. En caso de que la extinción contractual se produzca en una zona tensionada, la prórroga extraordinaria podrá alcanzar los tres años.

La votación de ambos decretos se producirá el viernes y, para salir adelante, deberán sortear los vetos cruzados de Junts y Podemos. El troceo, muy criticado por el Sindicato de Inquilinas, se interpreta como una maniobra política de los socialistas para que al menos la primera parte, pactada con Junts, salga adelante, siempre que la izquierda acepte algunas medidas impopulares entre sus filas, como las bonificaciones fiscales a los caseros.

Está por ver si la segunda parte, que acaba de conocerse, convencerá finalmente a Junts, que ya cuenta en Cataluña con su propia acampada en Barcelona, en la céntrica Plaça de Catalunya, emulando a la Puerta del Sol.

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