El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre ya está abierto. Le explicamos cómo pedirlo, qué requisitos debe cumplir y cuáles son las fechas límite para recibir la documentación y enviar su voto.
Los españoles están llamados de nuevo a las urnas el próximo 29 de noviembre para elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y el Senado. Quienes no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral ese domingo tienen la posibilidad de ejercer su derecho mediante el voto por correo.
El plazo para solicitarlo comienza este martes 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre, diez días antes de la celebración de las elecciones.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que pueden recurrir al voto por correo los electores que prevean que el día de las elecciones no estarán en la localidad en la que les corresponde votar o que, por cualquier motivo, no puedan acudir personalmente a su mesa electoral.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Existen dos vías para solicitarlo: presencialmente en una oficina de Correos o por internet. Quienes opten por hacerlo presencialmente pueden presentar la solicitud en cualquier oficina de Correos. El trámite es personal y el elector debe acreditar su identidad.
La Junta Electoral Central acordó además en 2026 que puede utilizarse la versión simple de la aplicación MiDNI, en la que aparece la firma del elector, para acreditar la identidad tanto al solicitar el voto por correo como al recibir posteriormente la documentación electoral.
Existe una excepción para aquellas personas que, por enfermedad o incapacidad, no puedan realizar personalmente la solicitud. En estos casos, la situación deberá acreditarse mediante un certificado médico oficial y gratuito y el trámite podrá efectuarlo otra persona debidamente autorizada mediante un documento notarial o consular.
La autorización deberá realizarse de forma individual para cada elector y una misma persona no puede representar a varios votantes.
Cómo pedir el voto por correo por internet
También es posible realizar la solicitud telemáticamente a través de Correos, sin necesidad de desplazarse a una oficina.
Para utilizar esta vía es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido que permita identificarse y firmar electrónicamente la solicitud. También es necesario tener instalado el programa AutoFirma.
Esta opción está destinada a los electores residentes en España. Una vez presentada la petición, Correos remite la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que comprueba que el solicitante está correctamente inscrito en el censo.
¿Cuándo llegan las papeletas?
Tras comprobar la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado toda la documentación necesaria para votar. El envío de la documentación electoral está previsto entre el 8 y el 23 de noviembre.
El votante recibirá las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa electoral a la que corresponde enviar el voto, además de las instrucciones necesarias para completar el proceso.
La documentación se enviará al domicilio indicado por el elector en su solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo. La recepción deberá acreditarse personalmente. Si el elector no se encuentra en su domicilio cuando se realice la entrega, recibirá un aviso para recoger la documentación correspondiente.
¿Hasta cuándo se puede enviar el voto?
Una vez recibida la documentación, el elector deberá escoger la papeleta e introducirla en el sobre de votación. Después tendrá que introducir ese sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo, dentro del sobre dirigido a su mesa electoral.
El voto deberá remitirse por correo certificado antes del jueves 26 de noviembre, tres días antes de las elecciones. El envío no necesita franqueo. Es importante tener en cuenta que no basta con introducir el voto en un buzón de Correos. La documentación electoral debe entregarse siguiendo el procedimiento establecido por Correos y acreditando la identidad del votante.
La Junta Electoral Central permite actualmente utilizar MiDNI para acreditar la identidad en este trámite. Si otra persona entrega la documentación en nombre del elector, deberá presentar la correspondiente autorización firmada y la documentación identificativa exigida
Si pido el voto por correo, ¿puedo votar después presencialmente?
No. Esta es una de las cuestiones más importantes que deben tener en cuenta quienes estén pensando en recurrir a este sistema.
Una vez que la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud y realiza la correspondiente anotación en el censo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el 29 de noviembre, aunque finalmente no llegue a enviar su voto por correo.
Por ello, solicitar esta modalidad implica optar por el voto por correspondencia para estas elecciones.
¿Cómo se entrega y contabiliza el voto por correo el 29N?
Correos conservará los votos recibidos hasta la jornada electoral. El 29 de noviembre, el servicio postal trasladará a las mesas electorales la correspondencia dirigida a cada una de ellas.
La primera entrega se realizará a las 9:00 y Correos continuará trasladando los votos que puedan recibirse durante la jornada hasta las 20:00, momento del cierre de los colegios electorales.
Fechas clave del voto por correo para el 29N
6 de octubre: comienza el plazo para solicitar el voto por correo.
19 de noviembre: último día para solicitarlo.
Del 8 al 23 de noviembre: periodo previsto para el envío de la documentación electoral a los votantes.
26 de noviembre: fecha límite establecida para remitir el voto por correo.
29 de noviembre: celebración de las elecciones generales.