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El Tribunal Supremo avala la vuelta de Puigdemont a España y aplica su amnistía

El líder independentista catalán Carles Puigdemont se dirige a sus seguidores en Barcelona, España, el jueves 8 de agosto de 2024.
El líder independentista catalán Carles Puigdemont se dirige a sus seguidores en Barcelona, España, el jueves 8 de agosto de 2024. -  Derechos de autor  AP Photo
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Por Cristian Caraballo
Publicado •última actualización
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El Supremo mantiene la anulación de las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Lluís Puig al aplicar la doctrina del Constitucional sobre la amnistía del delito de malversación.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, captura y detención contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

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El magistrado considera que debe aplicarse a sus casos la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía del delito de malversación, establecida en la sentencia que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa. No obstante, aprovecha la resolución para defender el criterio que mantuvo en su día el Supremo y cuestionar la falta de "mesura" del Constitucional en su pronunciamiento.

El instructor de la causa del 'procés' ha desestimado el recurso de reforma presentado por la acusación popular, ejercida por Vox, contra el auto del pasado 6 de octubre. En aquella resolución, tras conocer la sentencia del Constitucional, Llarena dejó sin efecto provisionalmente las órdenes de detención y aplazó su decisión definitiva hasta estudiar en profundidad el fallo. Ese pronunciamiento se ha producido este lunes.

La resolución establece que la retirada de las medidas también afecta a las requisitorias y, en su caso, a las órdenes de ingreso en prisión que deriven exclusivamente de las órdenes de detención anuladas.

Para garantizar su cumplimiento, el magistrado ordena emitir con carácter urgente las comunicaciones necesarias y cancelar de inmediato las órdenes en los registros y sistemas informáticos correspondientes. Asimismo, solicita confirmación de la recepción de las notificaciones y de la ejecución de lo acordado.

Llarena aclara que su decisión se limita a retirar las órdenes de detención y no supone la conclusión de la causa, en la que todavía están pendientes determinados recursos. Tampoco sustituye al pronunciamiento definitivo sobre la extinción de la responsabilidad penal y el sobreseimiento que corresponda dictar al órgano competente. En el procedimiento ordinario, recuerda, esa decisión compete a la Sala de enjuiciamiento.

Sin embargo, el juez subraya que la necesidad de completar esos trámites no justifica mantener unas órdenes cuyo fundamento ha quedado sin efecto por la doctrina constitucional aplicable. Por ello, considera que su retirada debe ejecutarse de forma inmediata.

El magistrado insiste en que la doctrina del Tribunal Constitucional debe cumplirse, aunque no se compartan los argumentos que la sustentan. La discrepancia jurídica, añade, no puede servir de motivo para condicionar o retrasar la aplicación de lo resuelto por el tribunal de garantías.

Llarena defiende la interpretación del Supremo sobre la malversación

El auto recuerda los argumentos con los que el Tribunal Supremo consideró que el delito de malversación investigado en la causa quedaba excluido de la Ley de Amnistía, conforme a las excepciones recogidas en su artículo 1. El alto tribunal entendió que los hechos habían generado un beneficio personal de carácter patrimonial.

Según explica Llarena, el Supremo no identificó ese beneficio con la recepción directa de dinero, sino con la liberación de una carga económica. Su razonamiento era que los responsables habían asumido determinados compromisos de gasto y los habían trasladado al patrimonio público sin contar con facultades legales para hacerlo, evitando así afrontar personalmente las consecuencias económicas de sus decisiones.

No obstante, la sentencia del Constitucional establece que el beneficio personal que impide aplicar la amnistía debe poder distinguirse del coste asociado a la organización del referéndum ilegal de independencia. Esta interpretación obliga a Llarena a abandonar el criterio del Supremo al resolver sobre las medidas cautelares.

El magistrado acepta que debe aplicar la doctrina constitucional, pero rechaza que ello implique considerar que la interpretación del Supremo fuera jurídicamente insostenible o careciera de una fundamentación suficiente para superar el control constitucional.

"La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan", señala el auto.

Llarena precisa que la división entre los magistrados no demuestra que la mayoría se haya equivocado ni pretende restar autoridad a la sentencia. A su juicio, refleja el alcance de la controversia jurídica: el debate no se limitaba a determinar qué interpretación debía darse a la ley, sino a establecer si el criterio del Tribunal Supremo podía calificarse de inadmisible o imprevisible.

En este sentido, el juez considera que el hecho de que cinco magistrados del Constitucional respaldaran la interpretación del Supremo debería haber llevado a una mayor moderación en los términos empleados para censurarla.

"Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal", afirma.

El instructor insiste en que reconocer la última palabra del Constitucional no obliga a aceptar que la cuestión jurídica solo admitía una respuesta. Así, mantiene que el criterio del Supremo estaba jurídicamente fundamentado y que no aprecia en él la inadmisibilidad o imprevisibilidad que motivaron su rechazo.

Pese a ello, reconoce que su discrepancia no le permite mantener los efectos de aquella interpretación. Por tanto, sostiene que la decisión adoptada debe ajustarse plenamente a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

Sin motivos para mantener las órdenes de detención

Llarena afirma que no aprecia ninguna circunstancia individual en los casos de Puigdemont, Comín y Puig que permita mantener la exclusión de la amnistía sobre una base distinta de la rechazada por el Constitucional.

Según el magistrado, el beneficio personal que se les atribuyó deriva de la misma interpretación jurídica cuestionada y no de una apropiación personal diferenciada ni de una operación patrimonial ajena a los hechos examinados en la sentencia que concedió el amparo a Dolors Bassa.

Por todo ello, concluye que mantener las órdenes de detención mediante la reproducción de los argumentos rechazados por el Constitucional sería incompatible con la obligación de acatar su doctrina. Tampoco considera necesario exigir a cada uno de los procesados que solicite un nuevo amparo para corregir una consecuencia jurídica que deriva de la misma interpretación.

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