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El Tribunal Constitucional rechaza por 10 votos a 2 el recurso sobre la 'ley de nietos'

Una persona vota en las elecciones regionales en 2012.
Una persona vota en las elecciones regionales en 2012. -  Derechos de autor  Copyright 2012 AP. All rights reserved.
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Por Cristian Caraballo
Publicado •última actualización
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El pleno del órgano jurídico ha inadmitido el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del voto de más de 160.000 nacionalizados por la 'ley de nietos'. Considera que el Supremo aún no ha cerrado el procedimiento.

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'.

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El pleno considera que el amparo llega demasiado pronto ya que el Tribunal Supremo mantiene abierto el procedimiento en el que se acordó la medida y los 163.020 afectados todavía pueden pedir allí que la rectifique.

La votación terminó con 10 votos a favor y dos en contra y el argumento por parte de los jueces es procesal. Un amparo sólo es admitido cuando la vía judicial está agotada y el Supremo dio a los afectados hasta el viernes 23 de octubre para poder personarse y presentar las alegaciones pertinentes. Los letrados del Constitucional ya habían calificado de prematuro el recurso en un informe publicado el lunes. Al ser inadmitido, el tribunal no entra a valorar si dejar sin voto a esos ciudadanos vulnera un derecho fundamental.

Así llegó el caso al TC

La llamada 'ley de nietos' no es más que el sobrenombre de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que permite que los descendientes de españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual, puedan ser nacionalizados.

Posteriormente, una instrucción del Ministerio de Justicia presumió la condición de exiliado de todos los que se fueron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y es ahí donde vino el conflicto.

El Defensor del Pueblo, con Gabilondo a la cabeza, recurrió el viernes 16, después de recibir peticiones de amparo tanto de particulares como de entidades. La entidad pidió una medida cautelarísima para que los afectados pudieran votar en las elecciones anticipadas del 29N convocadas por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Su recurso sostiene que la suspensión da un trato desigual a los inscritos en el censo de ausentes según el lugar donde residen. El Gobierno y la Fiscalía no podían acudir al Constitucional, porque no son titulares del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución.

La ley de nietos, en manos del Supremo

Ahora el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse de nuevo sobre las medidas cautelares y puede rectificarlas, levantarlas o modificarlas. De momento, los más de 160.000 afectados no podrán votar en los comicios del próximo noviembre, salvo que las oficinas consulares acrediten que son descendientes de españoles exiliados.

La decisión, eso sí, no cambia ni corrige la nacionalidad de quienes se hayan acogido a la ley ni a la validez de la ley de Memoria Democrática. Sólo se limita al voto. En paralelo corre el calendario censal, ya que el plazo para reclamar ante la Oficina del Censo Electoral terminó el pasado lunes y las reclamaciones han de ser resueltas antes del 23 de octubre. Contra esas resoluciones cabe un recurso contencioso-administrativo cuyo fallo no puede pasar del 2 de noviembre.

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