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Varios municipios españoles mantienen cláusulas que podrían discriminar a taxistas con VIH

En esta foto de archivo, dos hombres portan un cartel para conmemorar el Día Mundial del SIDA en Madrid, el martes 1 de diciembre de 2015
En esta foto de archivo, dos hombres portan un cartel para conmemorar el Día Mundial del SIDA en Madrid, el martes 1 de diciembre de 2015 Derechos de autor  Francisco Seco / AP
Derechos de autor Francisco Seco / AP
Por Javier Iniguez De Onzono
Publicado
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Muchas ciudades mantienen el redactado original sobre las enfermedades infectocontagiosas para conceder licencias de taxi, e incluso algunas lo han endurecido. El Defensor del Pueblo investiga el caso tras la denuncia de UGT Murcia contra 12 municipios de la región.

Varios municipios españoles, entre ellos capitales de provincia como Oviedo, mantienen en sus ordenanzas municipales cláusulas que podrían resultar discriminatorias para las personas seropositivas a la hora de acceder a una licencia de taxi, así como para aspirantes con otro tipo de enfermedades.

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'Euronews' ha analizado varios reglamentos locales y regionales que podrían incurrir en prácticas administrativas cuestionables, después de que el sindicato UGT Murcia denunciara el pasado mes de marzo a 13 ayuntamientos de la región por exigir en sus convocatorias que los aspirantes no padezcan ninguna "enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión".

Según sostiene el sindicato, esta redacción podría dar lugar a interpretaciones discriminatorias y llegar a excluir a personas con VIH de un proceso de selección si el funcionario encargado de evaluarlo considerara, por prejuicios, que una persona seropositiva no está capacitada para conducir un taxi, o que tiene capacidad de contagio a pesar de que el VIH no se transmite por el contacto cotidiano entre conductor y pasajero.

Estas localidades reproducen literalmente el artículo 39.2 del Real Decreto 763/1979, publicado apenas tres meses después de la aprobación de la Constitución Española y todavía vigente. "Muchos ayuntamientos han hecho un copia y pega sin una actitud crítica", denuncia Miguel Lajarín, secretario LGTBI en UGT Murcia, en una llamada con 'Euronews'.

Añade que su búsqueda tiene limitaciones con las que este medio también se ha encontrado. "Hay ordenanzas municipales que no son públicas. Nunca pude comprobar la de Cieza", ejemplifica, asegurando que solamente cuatro de los ayuntamientos murcianos denunciados (con alcaldes tanto del Partido Popular como del PSOE) llegaron a contestar.

El Defensor del Pueblo inició una actuación el pasado 3 de julio contra esos municipios al entender que podría estar vulnerándose tanto el artículo 14 de la Constitución como la Ley Integral para la Igualdad de Trato de 2022, la conocida como 'ley Zerolo'. En la denuncia aparecen localidades murcianas importantes como Lorca (con 98.969 habitantes), Molina de Segura (78.458), Alcantarilla (43.876) o Torre-Pacheco (41.479), pero un rastreo por diferentes boletines oficiales provinciales (BOP) o autonómicos demuestra que el problema se extiende por el resto de la geografía estatal.

Oviedo, entre los casos más llamativos

La normativa de ciudades como la capital del Principado de Asturias (223.968 habitantes) establece en la documentación oficial para obtener el permiso municipal de conductor de taxi que el aspirante no podrá "padecer enfermedad infecto-contagiosa", sin añadir ninguna referencia a que dicha enfermedad deba impedir el ejercicio de la profesión. Así figura en el artículo 57 del temario publicado por el propio Ayuntamiento.

'Euronews' se ha puesto en contacto con el servicio de Transparencia del Ayuntamiento de Oviedo para confirmar si ese documento corresponde a la ordenanza actualmente vigente, pero no ha obtenido respuesta. En cualquier caso, los aspirantes encuentran ese requisito al consultar el temario, incluso aunque el documento pudiera estar desactualizado.

La redacción utilizada por el consistorio resulta incluso más restrictiva que la del Real Decreto de 1979, ya que elimina la condición de que la enfermedad deba dificultar el ejercicio de la profesión. Sin embargo, vivir con VIH no impide conducir ni afecta a la capacidad para hacerlo cuando la infección está controlada mediante tratamiento antirretroviral, que permite alcanzar una carga viral indetectable (es decir, personas con carga viral indetectable que no transmiten el VIH por vía sexual) y desarrollar una vida completamente normal.

Los municipios que ya han modificado sus ordenanzas... o las han endurecido

Otros consistorios, como el de Murcia capital, sí han adaptado su normativa tras las reclamaciones de asociaciones como Trabajando en Positivo y Vihsibles. Desde la reforma aprobada en 2023, el artículo 23 únicamente exige a los aspirantes presentar un certificado médico que acredite que son aptos para el ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, además de no ser consumidores de estupefacientes ni de bebidas alcohólicas.

"Utilizar una cláusula tan genérica como la de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, sin especificar las vías de transmisión de las mismas, suponía excluir a las personas con VIH", declaró Julio Gómez, activista de Trabajando en Positivo, cuando se aprobó el cambio en la capital de la región.

Cartagena también ha modificado su ordenanza y ha eliminado la referencia expresa a las enfermedades "infecto-contagiosas", sustituyéndola por una redacción más acorde con la normativa vigente en materia de igualdad y no discriminación.

En Madrid, un juez dictaminó que debía modificarse la normativa del Ayuntamiento y Ciudadanos, hoy prácticamente desaparecida como formación política, llevó al pleno una iniciativa para que se revisara. No obstante, a día de hoy, el reglamento recogido por el BOCM no solo mantiene un redactado similar al del BOE de 1979 sino que añade una cláusula ("que ponga en peligro la salud de las personas usuarias") también interpretable.

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