Decálogo para los autónomos y trabajadores afectados por el cierre de negocios y empresas

Decálogo para los autónomos y trabajadores afectados por el cierre de negocios y empresas
Derechos de autor Julio Cortez/AP
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Por euronews con EFE
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El parón económico mundial provocado por el coronavirus ha dejado a centenares de miles de trabajadores sin empleo. La situación es tensa en España con un mercado laboral inestable y el segundo mayor índice de desempleo de la Unión Europea. Las medidas económicas del Gobierno español generan dudas.

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El parón casi total que sufre la economía mundial como consecuencia del confinamiento impuesto para frenar la propagación del coronavirus, está dejando a centenares de miles de trabajadores sin empleo en todo el mundo.

Muchas personas no saben ni cómo, ni cuándo, ni cuánto cobrarán a partir de ahora.

Mientras, tanto las empresas como los particulares siguen pagando los recibos de los suministros básicos como son Internet, el teléfono, el agua, la electricidad o el gas.

La situación reviste una especial gravedad en España, un país con un mercado laboral complejo e inestable, y con el segundo mayor índice de desempleo de toda la Unión Europea (UE) que alcanza al 13,7% de la población activa, según los datos de Eurostat. 

La crisis provocada por la pandemia ha llevado a centenares de empresas a dejar a sus empleados en casa y a acogerse a las medidas previstas por el Gobierno español.

Hasta la fecha, se calcula que la Administración tramita unos 200.000 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que podrían afectar a más de un millón de trabajadores, según fuentes sindicales. Uno de los últimos conocidos es el presentado por el Barceló Hotel Group para el 100% de su plantilla de 6.500 empleados, tras el cierre de sus 68 establecimientos en España y sus oficinas centrales.

Si complicada es la situación para los trabajadores por cuenta ajena, que cobran una nómina, son muchos los autónomos que viven su día a día con inquietud por la confusión creada con las prestaciones anunciadas por el Gobierno español.

Lea | Medidas históricas de los Gobiernos europeos para afrontar el impacto del coronavirus

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, intentaba esta semana resolver las dudas más comunes.

Autónomos

  • ¿Tienen todos los autónomos derecho a esta prestación?

Sí, "cualquier autónomo que haya visto interrumpida su actividad o reducida su actividad de forma intensa" por la declaración del estado de alarma tiene derecho a esta prestación que al menos llegará a los 661 euros al mes para los que coticen por la base mínima. Al menos 50.000 autónomos han solicitado esta prestación extraordinaria.

  • ¿Quiénes la pueden solicitar?

Todos los autónomos cuando su actividad quede suspendida o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, "se haya reducido al menos en un 75%" en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

  • ¿Tienen los autónomos que pagar la cotización a la Seguridad Social?

No, los autónomos "también quedarán exonerados del pago de la cotización a la Seguridad Social". Si sumamos esta medida a la prestación mínima de 661 euros al mes, un autónomo tendrá una ayuda de al menos 950 euros al mes, ampliables en función de su base de cotización, añadió Escrivá.

  • ¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración prevista es de un mes aunque se podrá "ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue". Además será un periodo que constará como cotizado y no afectará a las prestaciones por cese de actividad a las que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  • ¿Tienen derecho los autónomos con trabajadores a su cargo?

, los autónomos pueden acceder a esta prestación extraordinaria y además pueden tramitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En estos casos, los autónomos no tendrán que pagar las cotizaciones sociales aunque en las empresas más grandes (con más de 50 trabajadores) tendrán que pagar el 25% porque la exoneración prevista alcanzará el 75%.

Lea | ATA Autónomos - Preguntas y respuestas sobre las medidas para autónomos Covid-19

Empresas

El Gobierno español ha previsto medidas de flexibilización para facilitar la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) motivados "por causa de fuerza mayor", por el estado de alarma decretado por el coronavirus. Con carácter general, los trabajadores afectados pueden acceder a la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo. En estos casos, estas prestaciones recibidas durante el estado de alarma no se contabilizarán, si el trabajador vuelve a estar en paro en el futuro.

Ante la magnitud de la crisis, tanto las principales organizaciones sindicales como los abogados laboralistas de todo el país tratan de resolver las dudas planteadas.

Las principales organizaciones sindicales como la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han elaborado sendas guías prácticas para resolver las preguntas más frecuentes.

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  • ¿Quién decide iniciar un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) por "fuerza mayor" por el coronavirus?

Es una decisión de la empresa aplicar medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada. La empresa además debe dar traslado de esta decisión tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral.

  • ¿Cuál es el plazo para conocer la resolución?

La autoridad laboral dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la fecha de la solicitud, en lugar de los siete días establecidos con carácter general, y deberá limitarse a constatar la existencia de la "fuerza mayor".

  • ¿Mi empresa me ha despedido?¿Me tiene que dar de alta mi empleador porque me han dicho que me dé de alta yo?

La empresa. Desde la empresa se comunica a los servicios públicos de empleo la relación de personas afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y el número de cuenta corriente del trabajador. Los servicios públicos de empleo hacen las gestiones directamente para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

  • ¿Voy a seguir cobrando mi nómina?

No. El contrato queda suspendido y desde ese momento se accede a la prestación contributiva por desempleo. No se cobra la nómina, se pasa a cobrar el paro. Si la empresa opta per la reducción de la jornada, se cobra una parte de la nómina de forma proporcional a las horas trabajadas. El resto se complementa con la prestación por desempleo.

  • ¿He recibido un mensaje de texto SMS diciendo que se ha aprobado el ERTE de mi empresa y que envíe el número de cuenta para tramitar la prestación?¿Qué tengo que hacer?

No contestar. Es un fraude, que nadie conteste a esos mensajes, recuerdan desde el Servicio Público de Empleo Estatal. Siempre es la empresa la encargada de comunicar los datos a la oficina de empleo, añade.

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Lea | Manual de respuesta sindical ante el Covid-19 del sindicato Comisiones Obreras (CCOO)

Lea | Guía laboral práctica Covid-19 de la Unión General de Trabajadores de España (UGT)

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