Morir antes de ser juzgado

Diferentes interpretaciones de la ley
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Por Euronews
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Un caso en España enfrenta el derecho a la eutanasia con el de la tutela judicial

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El pasado mes de diciembre un exvigilante de seguridad de la empresa Securitas que había sido expulsado del trabajo decidió tomarse la justicia por su mano. En eso momento, todavía no sabía que también iba a abrir un debate sobre dos derechos fundamentales que su caso enfrentaría. 

Tras tirotear a tres de sus antiguos compañeros y disparar a un Mosso d'Esquadra en Tarragona, el agresor se atrincheró en una masía y continúo disparando a las fuerzas de seguridad que rodeaban su guarida. Finalmente fue abatido por los agentes y sobrevivió, aunque uno de los disparos le dejó tetrapléjico. 

El mes pasado, el médico de Marin Eugen Sabau, de 46 años, tras consultar con el Consorcio Sanitario de Tarresa, decidió aceptar la petición de su paciente de llevar a cabo la eutanasia. Dos de sus víctimas han solicitado que se pare el proceso para que el juicio pueda celebrarse, pero la magistrada de juzgado Nº5 de Tarragona ha explicitado que no intervendrá. 

En su auto, reconoce que "podría decirse que se produciría aquí una colisión de derechos fundamentales, que en este caso según identifico serían concretamente el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y autonomía personal, en contraposición con el derecho a la tutela judicial efectiva". 

Pero la jueza añade que, para que exista ese conflicto "debería tratarse de derechos ponderables, lo que no es el caso pues es evidente que el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta".

Falta de conformidad

El abogado de una de las víctimas. José Antonio Bitos, ya ha anunciado que recurrirá el auto y si es necesario llegará al Constitucional. Aunque eso dependerá de si el acusado sigue vivo o bien consigue que finalmente se le practique la eutanasia. 

Bitos, que pide 50 años de prisión para el acusado. cree que el interés a salvaguardar "es el del Estado (que actúa mediante el ministerio fiscal), es decir, el general, y no el de la víctima", que sería el particular. Además, cree que en caso de que no se celebre el juicio, las víctimas perderían el derecho "a saber la verdad, lo que realmente ha ocurrido". 

También considera que la ley de eutanasia aprobada en España, uno de los pocos países que la contempla, tiene "defectos" debido a la "premura" con la que se aprobó y "no contempla algunos supuestos", como el que se ha dado con su cliente. 

El letrado se refiere al texto del auto en que se indica que  "no existe ninguna previsión legal que permita que un Juez pueda interferir en un proceso que viene específicamente regulado no ya en una Ley ordinaria, sino en una Ley Orgánica en cuanto que afectante a derechos fundamentales". Aunque para él, "el derecho fundamental que se limita sin regulación expresa es el derecho a la dignidad de la persona", es decir, el de su cliente, que se resolvería mediante la celebración del juicio. 

La prevalencia de lo que afecta al "núcleo" del derecho a la vida

Al igual que su colega, el magistrado Ignacio González Vega corrobora que hay un "conflicto de intereses", pero que en este caso prevalece el de "dignidad de la persona", siendo esta la del acusado, frente al que contempla la tutela judicial. 

Además el proceso que regula la eutanasia no contempla procesos como un juicio por el que se deba frenar. "Sería prolongar el dolor de una persona para que fuera a un juicio. Y habría que ver en qué condiciones acude".

Al respecto González Vega señala el articulo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que "si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud", para corroborar que "es indiscutible que prevalece la vida de la persona sobre el derecho a la tutela judicial efectiva". 

El abogado penalista Juan Ospina va en la misma dirección al subrayar que "el proceso penal con la Constitución vigente no puede estar de espaldas a la dignidad de las personas. Por muy investigado que sea, el derecho a la muerte digna no puede estar en segundo plano, la situación procesal no está por encima del derecho fundamental a la dignidad. Por su parte, en caso de autorizar la muerte digna, no se produce desamparo a las víctimas denunciantes, porque los herederos podrán ir contra el patrimonio del testamento del investigado, y si las víctimas son policías existen procesos administrativos que pueden permitir reparar el daño causado”.

El letrado concluye que "si el daño que está sufriendo es mayor y su sufrimiento es irreparable, la dignidad está por encima de cualquier controversia y circunstancia que pueda evitar suspender esa eutanasia."

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