Derechos de los expatriados en Europa

Derechos de los expatriados en Europa
Por Escarlata Sanchez
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Esta semana en UTalk, nos hace una pregunta de Isabelle de Toulouse, Francia: “¿Por qué la legislación europea respecto al estatuto de los

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Esta semana en UTalk, nos hace una pregunta de Isabelle de Toulouse, Francia:

“¿Por qué la legislación europea respecto al estatuto de los trabajadores desplazados crea tanta polémica en algunos países de la UE como Francia, Alemania o incluso en el Benelux ?”

La respuesta de Michel Miné, profesor asociado de Derecho Laboral en el Conservatoire des Arts et Métiers, en París :

“Un trabajador desplazado es un asalariado al que su empresa envía temporalmente a trabajar a otro Estado miembro.

Ese trabajador expatriado, en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, va a depender de la legislación laboral del país de acogida. Sin embargo, en lo que respecta a la protección social y su régimen de financiación, seguirá dependiendo de su país de origen donde ejercía habitualmente su actividad.

El trabajador desplazado debe beneficiarse de un mínimo de garantías en las condiciones de trabajo, sobre todo en la duración del tiempo de trabajo. Y un punto muy importante, ha de beneficiarse del salario mínimo aplicable en el Estado en el que va a ejercer su actividad de manera temporal.

Lo que a menudo suscita el debate, es que se habla de completencia desleal: pues las empresas que proceden de los países de Europa Central y del Este y que expatrían a sus trabajadores a Europa Occidental, son empresas que no suelen respetar la legislación respecto al salario mínimo.

Pero la posibilidad de expatriar a los trabajadores no debe conducir al “dumping” social, es decir, que no se debe competir con sueldos por debajo de los costes, a expensas de los trabajadores.

Para poner fin a esas dificultades reales, se adoptó una nueva directiva en 2014. Es una directiva de aplicación de la directiva de 1996 sobre los trabajadores desplazados. Y tiene por objeto reforzar los controles de los servicios de inspección del trabajo y la coordinación. Esta directiva de 2014 debe aplicarse en los Estados miembros antes del 18 de junio de 2016.”

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