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La Junta Electoral pide justificar el municipio electoral de los beneficiarios de la 'ley de nietos'

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante un acto en la Siberia extremeña en diciembre de 2025
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante un acto en la Siberia extremeña en diciembre de 2025 Derechos de autor  @justiciagob vía X
Derechos de autor @justiciagob vía X
Por Javier Iniguez De Onzono
Publicado última actualización
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La conocida como 'ley de nietos', que en realidad es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022, clausuró el pasado mes de octubre la ventana administrativa para solicitar la nacionalidad por descender de familiares exiliados de España por razones políticas.

La Junta Electoral Central (JEC) ha solicitado a la oficina del censo estatal, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, la elaboración de un documento que especifique "los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral" de aquellos nacidos fuera de España por parte de padres o abuelos exiliados por motivos de persecución política, ideológica o condiciones como su orientación sexual.

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Lo hace tras la petición de Vox, que reclamaba invalidar la ley bautizada recientemente como 'ley de nietos', es decir, el apodo mediático con el que se conoce a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, en vigor desde 2022.

En una nota informativa, la JEC recuerda que no tiene competencias para determinar qué solicitantes entran dentro de la norma, pero pide supervisar los criterios seguidos por los distintos consulados españoles para establecer el municipio de inscripción, especialmente si ha habido un cambio de localización distinto al de la última residencia en España de la familia o el interesado.

La actualización del censo electoral se rige por una normativa actualizada en 2011, independiente de la Ley de Memoria Democrática, que establece en su apartado 1 que el municipio "de mayor arraigo propio o de alguno de los ascendientes" será el correspondiente para censar a los ciudadanos de origen extranjero, entre otras disposiciones.

Pero la JEC parece atender parcialmente las reclamaciones de la formación ultraderechista, solicitando a la oficina del censo que establezca unos criterios homogéneos para la determinación del municipio de empadronamiento, así como para aplicar los apartados 2, 3 y 4 de la norma de 2011. Es decir, reforzar los criterios ya establecidos, pero no ejecutar un cambio legislativo.

Dichos apartados piden aportar documentación y una "declaración explicativa de su elección que justifique dicho arraigo", salvo que exista un cambio de circunstancias personales o de criterio por parte del consultado donde se haga la solicitud. "La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España", pide la JEC.

Según los cálculos del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ofrecidos en una entrevista reciente en 'El País', más de 300.000 beneficiariosya disponen de pasaporte español y cerca de 600.000 tienen reconocida la nacionalidad desde 2022 gracias a esta vía, aunque las solicitudes totales podrían superar los 2,4 millones.

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