'La Manada': ¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y violación en España?

'La Manada': ¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y violación en España?
Derechos de autor REUTERS/Vincent West
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Por Marta Rodriguez Martinez
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El fallo de la sentencia contra 'La Manada' ha causado gran controversia. La decisión de los magistrados de uno de los casos judiciales más mediáticos en España de los últimos años de condenar a cinco hombres por abuso sexual a una mujer, pero no por violación.

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El fallo de la sentencia contra 'La Manada' ha causado gran controversia en España. La decisión de los magistrados de condenar a nueve años de cárcel a cinco hombres por abuso sexual a una mujer, pero no por violación ha creado indignación en varios sectores de la sociedad. Pero, ¿cuál es la diferencia?

La Fiscalía pedía 22 años y 10 meses de prisión para los cinco amigos sevillanos, de entre 27 y 29 años, por la violación múltiple el pasado 7 de julio de 2016 de una joven de 18 años, "siendo penetrada vaginal o analmente por uno de los acusados, mientras le obligan a realizar felaciones a otros", detalla el auto.

Lee: 'La Manada' condenada a 9 años de prisión por abuso sexual, pero no por violación

Tanto la violación como el abuso se engloban en la categoría de delitos contra la libertad sexual en el Título VIII del Código Penal español. La diferencia entre ambos es el uso de violencia o intimidación. 

La violación es un tipo agravado del delito de agresión sexual regulado por el artículo 179 del Código Penal, que castiga con de seis a doce años de prisión un ataque violento contra la libertad sexual que incluya penetración vaginal, anal o bucal. Además, si el atentado es cometido por dos o más autores se considera una circunstancia agravatoria, que aumenta la pena de doce a quince años de prisión.

Por otra parte, el delito de abuso sexual es un contacto no consentido, pero que se ejecutado sin violencia. En su subtipo agravado, incluye la penetración y se castiga con de cuatro a diez años de prisión.

Los miembros de 'La Manada' han sido penados con el artículo 181.3 del Código Penal que considera que el abuso sexual a la víctima se produjo con un consentimiento viciado:  "el consentimiento existe, pero con el vicio de origen de haberse prestado con 'abuso de prevalimiento'", precisa la ley.

El auto de la fiscalía describía de forma distinto lo ocurrido aquella madrugada en Pamplona. Según este texto, los cinco hombres metieron a la mujer en el portal "tapándole la boca y diciéndole que se callara y no gritara" y mantuvieron relaciones sexuales con ella "valiéndose de su superioridad física y numérica" y de su imposibilidad de "ejercer la más mínima resistencia".

Lee: 'La Manada': El juicio por violación que cambió a la sociedad española

El magistrado Ricardo González, quien emitió un voto discrepante en la causa, afirma, en los escritos sobre los vídeos de abuso sexual, que observa cinco hombres y una mujer manteniendo "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo". 

Además añade que el rostro de la víctima refleja una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad", y además denuncia el "juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso"

Colectivos feministas han convocado concentraciones en toda España en contra de la sentencia de la 'La Manada'.

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