¿Cuál es la diferencia entre los delitos de sedición y rebelión en España?

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Por Marta Rodriguez Martinez
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Mientras que la Fiscalía española acusa a los líderes independentistas catalanes de delitos de rebelión y malversación, la Abogacía del Estado les imputa de sedición, ¿por qué?

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Mientras que la Fiscalía española acusa a los líderes independentistas catalanes de delitos de rebelión y malversación, la Abogacía del Estado les imputa de sedición y malversación, ¿qué significa esta discrepancia?

Delito de rebelión

La Fiscalía española, independiente del Gobierno, pide entre 25 y 16 años de prisión para los líderes del proceso soberanista catalán en prisión preventiva.

La pena mayor, de 25 años de cárcel, se solicita para el exvicepresidente del gobierno catalán, Oriol Junqueras por considerarle el líder de la rebelión, a lo que se añade una inhabilitación absoluta para cargo público.

El delito de rebelión está contemplado por el artículo 472 del Código Penal español y establece que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente" para, entre otras instancias, "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Se trata de un delito grave, que la última vez que se aplicó España fue el 22 de abril de 1983 a algunos de los implicados en el golpe de Estado del 23 de febrero de 1983. Entre ellos, se encontraba su principal instigador, el teniente coronel Antonio Tejero, condenado treinta años de prisión, sentencia agravada por tratarse de un militar.

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Delito de sedición

La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, solicita penas de entre 12 y 7 años de prisión por delitos de sedición y malversación para los líderes independentistas catalanes, casi la mitad que la Fiscalía.

En este caso, Junqueras vuelve a reunir la pena mayor, 12 años de prisión. 

El delito de sedición figura en el artículo 544 del Código Penal español y dice que que se aplica a los que, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

La violencia es la palabra clave en el delito de rebelión y lo que le diferencia del artículo de sedición, que, aunque tiene una redacción similar, habla de aquellos que se alcen "tumultuariamente", en lugar de violentamente.

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El término "violencia" se introdujo en el Código Penal para modificar el antiguo que databa de 1973, los últimos años de la época franquista. En el anterior, el delito de rebelión incluía alzarse públicamente, pero no precisaba “violentamente”.

Este matiz fue considerado por el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein cuando descartó el pasado mes de abril entregar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont a la justicia española por delito de rebelión al no cumplirse, según la legislación alemana, el requisito de la "violencia".

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