La histórica sentencia contra Deliveroo en España establece que hay relación laboral

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Por Lucia Riera Bosqued
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La justicia da la razón a la Inspección de Trabajo en España frente a Deliveroo y reconoce que los trabajadores de la compañía de reparto son falsos autónomos

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La Seguridad Social en España gana el macrojuicio contra Deliveroo.

La justicia ha determinado que los trabajadores de la empresa británica de reparto a domicilio son asalariados y no trabajadores por cuenta propia, como defiende la compañía.

El abogado del sindicato UGT Bernardo García, que ha pariticipado en el proceso judicial, explica a Euronews la importancia de esta sentencia. "Es un proceso muy especial porque se inicia a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social". Además, García destaca que pese a que ha habido otras sentencias de caracter individual, este es el primer juicio colectivo en el que hay 500 afectados, y se ha llevado a cabo gracias a la "exhaustiva actuación" de la inspección de trabajo.

La sentencia del Juzgado de los Social nº 19 de Madrid ha fallado lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain S-L. y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CCOO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello".

¿Por qué se considera que había relación laboral entre empresa y trabajadores?

García explica que se ha demostrado que había "una relación de trabajo voluntario y retribuido bajo la dependencia y la organización de Deliveroo, y además el producto de lo obtenido es de la empresa y no del repartidor.

Al considerar que existe una relación laboral, se aplica a los 'riders' el Estatuto de los Trabajadores y se les encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que implica una mayor protección en sus derechos.

Esto supone que "si fueran cesados podrían reclamar una indemnización por despido", señala Bernardo García. Incluso los trabajadores que ya han dejado la compañía podrían reclamar una devolución por haber cotizado indebidamente como autónomos.

Una sentencia que sienta precedente

La solvencia de la sentencia desde el punto de vista jurídico, en opinión del abogado del sindicato, es muy importante de cara a los casos de otras empresas similares como Glovo o Uber.

"A pesar de que ahora hay circunstancias novedosas, porque las herramientas laborales que se ponen en juego son las plataformas digitales, la esencia de la actividad permanece", subraya García. Los 'riders' están sometidos a la dependencia de esta plataforma digital y "llevan a cabo una actividad de reparto que está intimamente ligada a la actividad de la plataforma, que es proporcionar servicios de reparto, no solo la intermediación".

El Parlamento Europeo aprobó en abril una regulación de este tipo de actividades para garantizar derechos mínimos a los trabajadores a demanda de plataformas en línea. Sin embargo, Bernardo García no ve encesario que esta situación se regule a nivel europeo, ya que estas actividades pueden regularse en el marco de la relación laboral y el Estatuto de los Trabajadores de España.

El abogado considera que una reforma o una regulación específica de los trabajos de repartidores con plataformas digitales crearía un tercer género que no es preciso, e insiste en que este tipo de relación laboral, pese a sus particularidades, es una relación ordinaria.

LEE | Víctor Sánchez, ex 'rider' de Deliveroo: "para ellos somos unos revolucionarios que queremos destruir la empresa"

No es la primera vez que la empresa de reparto a domicilio sufre un varapalo judicial por sus malas prácticas en la contratación de sus trabajadores. En junio de 2018 un juzgado de Valencia sentenció por primera vez que un trabajador de Deliveroo era falso autónomo ya que existía una relación laboral con la empresa, no civil, y por lo tanto su despido fue improcedente y no nulo.

El abogado de UGT avanza que el próximo otoño habrá otras demandas de oficio similares a esta en Zaragoza y Barcelona que afectarán a miles de personas.

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