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Sentencia a favor de una empleada por un accidente teletrabajando

Un mujer teletrabajando
Un mujer teletrabajando Derechos de autor RTVE
Derechos de autor RTVE
Por Euronews
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Un juez español ha dictaminado que la caída al ir al baño cuando desempeñaba lsu labor desde casa debe estar cubierta por la empresa.

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Sentencia relevante sobre el teletrabajo en España. El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha admitido la denuncia de una empleada que, desempeñando su tarea desde el hogar, sufrió un accidente cuando iba al baño. La caída le provocó múltiples traumatismos por los que tuvo que pedir la baja laboral. La aseguradora alegaba que que no estaba frente al ordenador en el momento de lesionarse.

Teresa Marcos, Social Security Labour Inspector: "Todos los trabajadores en el lugar de trabajo, ya sea teletrabajando, en la oficina o en otro lugar tienen derecho a ir al baño y en esa situación puede producirse cualquier tipo de caída", asegura Teresa Marcos, inspectora de Trabajo de la Seguridad Social. 

La diferencia es sustancial en cuanto al sueldo si se considera o no accidente laboral. La aseguradora deberá pagar ahora las cantidades adeudadas aunque todavía puede recurrir la sentencia ante Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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