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Así le afecta la declaración de la Renta siendo extranjero en España: todos los beneficios que tiene

Fotografía de stock de dinero, una calculadora y una casa de juguete.
Fotografía de stock de dinero, una calculadora y una casa de juguete. Derechos de autor  AlexanderStein
Derechos de autor AlexanderStein
Por Cristian Caraballo
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Los extranjeros que residen en España deben presentar la declaración de la renta como cualquier ciudadano, pero pueden acogerse a beneficios fiscales específicos como la 'ley Beckham', deducciones familiares, doble imposición o ventajas autonómicas. Le ofrecemos una completa guía.

Cada año, miles de extranjeros que viven y trabajan en España se enfrentan por primera vez a la declaración de la renta. La duda suele ser la misma: si no son españoles, si han llegado hace poco o si mantienen ingresos en su país de origen, ¿cómo deben tributar?

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La respuesta, en la mayoría de los casos, no depende de la nacionalidad, sino de la residencia fiscal. Si una persona vive en España más de 183 días al año (en total de un año natural) o tiene aquí su principal actividad económica, Hacienda la considera residente fiscal y, por tanto, debe presentar el IRPF como cualquier otro contribuyente. Eso abre la puerta a deducciones y beneficios que, en algunos casos, son desconocidos para quienes llegan al país.

¡Ojo con los lazos familiares! Aunque pases menos de 183 días en España, Hacienda puede considerarte residente fiscal si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen habitualmente aquí. En ese caso, se presume que tu "centro de intereses vitales" está en territorio español.

La campaña de la Agencia Tributaria de este año comienza este miércoles 8 de abril y acabará el 30 de junio. Se puede presentar por internet, a través de Renta WEB, la app de la Agencia Tributaria o la Sede Electrónica.

Del 6 de mayo al 30 de junio se podrá hacer mediante el servicio de confección de declaraciones por teléfono, siempre con cita previa y del 1 al 30 de junio de manera presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.

La ley Beckham: el régimen más conocido

Uno de los beneficios más conocidos es el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como 'ley Beckham'. Está pensado para profesionales extranjeros que se trasladan a España por motivos laborales y permite tributar durante seis años con condiciones diferentes al IRPF habitual.

Por ejemplo, un ingeniero francés contratado por una empresa tecnológica en Madrid que gana 80.000 euros al año puede optar por este régimen y tributar con un tipo fijo del 24%, en lugar de hacerlo con el sistema progresivo del IRPF, que podría situarle en tramos superiores.

Este régimen también puede aplicarse a perfiles cada vez más habituales, como directivos, trabajadores cualificados, investigadores o profesionales del sector tecnológico que se trasladan a España.

Tras la reciente Ley de Startups, el acceso a la 'ley Beckham' se ha flexibilizado significativamente. Ahora, los profesionales que trabajan en remoto para empresas extranjeras (Nómadas Digitales) pueden solicitar este régimen especial siempre que no hayan sido residentes en España en los últimos 5 años (antes se exigían 10). Además, este beneficio se ha extendido también a los hijos menores de 25 años y al cónyuge del trabajador, lo que permite que todo el núcleo familiar se beneficie de una fiscalidad reducida.

Deducción por doble imposición: cuando se gana dinero en dos países

Otro escenario frecuente es el del extranjero que mantiene ingresos fuera de España. Este caso podría ser el de una diseñadora italiana que vive en Barcelona pero sigue trabajando para clientes en Milán, o el de un ciudadano alemán que alquila una vivienda en su país mientras reside en España.

En estos casos, existe la deducción por doble imposición internacional, que evita pagar dos veces por el mismo ingreso. Si ya se ha tributado en el país de origen, ese importe puede descontarse parcialmente en la declaración española.

Esta medida es especialmente relevante para trabajadores internacionales, teletrabajadores y profesionales que mantienen vínculos económicos con su país de origen.

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Beneficios familiares y personales

Una vez que el extranjero es considerado residente fiscal, también puede acceder a deducciones personales y familiares. Por ejemplo, una pareja argentina con dos hijos que se traslada a Valencia puede aplicar el mínimo por descendientes y, si cumple los requisitos, deducciones adicionales por maternidad o familia numerosa.

También pueden beneficiarse quienes tienen personas con discapacidad a su cargo o quienes han tenido hijos durante el ejercicio fiscal. Estas deducciones funcionan igual para españoles y extranjeros residentes.

Deducciones por vivienda y comunidad autónoma

Las comunidades autónomas también ofrecen deducciones específicas. Algunas contemplan beneficios para jóvenes que alquilan vivienda, familias con hijos o contribuyentes con rentas medias y bajas.

Un ciudadano colombiano que alquila su primera vivienda en Madrid o una trabajadora portuguesa que se instala en Andalucía pueden aplicar deducciones autonómicas distintas, dependiendo del lugar de residencia. Este aspecto suele pasar desapercibido, pero puede suponer un ahorro relevante en la declaración final.

Trabajadores que pasan parte del año fuera

También hay extranjeros que, aunque viven en España, pasan temporadas trabajando en otros países. En estos casos, algunas rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero pueden quedar exentas hasta un determinado límite anual.

Es el caso, por ejemplo, de un consultor mexicano que reside en España pero viaja durante varios meses para trabajar en proyectos internacionales. Parte de esos ingresos podría no tributar en España si se cumplen los requisitos legales.

Para quienes viajan frecuentemente, es vital conocer el artículo 7p de la Ley del IRPF. Este permite dejar exentos de impuestos hasta 60.100 euros anuales de los salarios percibidos por días trabajados físicamente fuera de España. Para aplicarlo, es imprescindible que en el país de destino exista un impuesto similar al IRPF y que el trabajo beneficie a una entidad no residente. Es una de las herramientas de ahorro más potentes para perfiles internacionales.

Nuevos residentes y trabajadores digitales

La llegada de profesionales internacionales, trabajadores remotos y perfiles tecnológicos ha aumentado el número de extranjeros que presentan la renta en España por primera vez.

Un programador estadounidense que se instala en Málaga, una investigadora chilena que se incorpora a una universidad española o un diseñador brasileño que trabaja para empresas extranjeras desde Madrid pueden encontrarse con escenarios fiscales distintos, pero todos ellos comparten un punto en común: si residen fiscalmente en España, deben declarar aquí sus ingresos.

Calendario y obligación de declarar

La campaña de la renta arranca cada primavera y todos los contribuyentes residentes, incluidos los extranjeros, pueden acceder al borrador de la Agencia Tributaria y presentar su declaración por internet, teléfono o de forma presencial.

En muchos casos, especialmente en el primer año, el borrador no incluye todos los datos, sobre todo si existen ingresos en el extranjero, por lo que es habitual que estos contribuyentes tengan que revisar con más detalle su situación.

La declaración de la renta, por tanto, se convierte en uno de los primeros trámites fiscales relevantes para quienes deciden instalarse en España. Y, aunque la normativa es la misma para todos los residentes, existen regímenes y deducciones que pueden marcar diferencias importantes en el resultado final.

Pixabay
Pixabay stevepb

Ser residente fiscal en España no solo implica pagar impuestos por lo que se gana, sino también informar sobre lo que se tiene fuera. Si un extranjero posee bienes en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles o valores) cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros por cada categoría, está obligado a presentar el Modelo 720. Aunque es una declaración informativa y no supone un pago directo, las sanciones por no presentarla o hacerlo de forma incorrecta son muy estrictas. Es un paso obligatorio para evitar requerimientos de Hacienda en el futuro.

Claves de la reforma: ¿Cómo impactan los cambios fiscales en su bolsillo?

El nuevo escenario tributario introduce modificaciones sustanciales que reconfiguran la carga fiscal tanto para las rentas más altas como para los colectivos más vulnerables. A continuación, detallamos los cuatro puntos críticos que marcarán esta Campaña de la Renta:

Ofensiva fiscal sobre las rentas del ahorro

El Ejecutivo endurece la presión sobre el capital. Las ganancias patrimoniales y los dividendos que excedan los 300.000 euros anuales verán incrementado su tipo impositivo hasta el 30%, lo que supone un repunte de dos puntos respecto al ejercicio anterior. Esta medida busca una mayor progresividad, recayendo exclusivamente sobre grandes patrimonios e inversores de alto perfil.

Blindaje para los perceptores del SMI

En el extremo opuesto de la balanza, se consolida un alivio fiscal para las rentas del trabajo más ajustadas. Se confirma la exención total de IRPF para aquellos contribuyentes que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situando el umbral de obligación en los 16.576 euros anuales. Esta medida garantiza que la subida del salario mínimo no se vea diluida por la retención de impuestos.

Ajuste en la imputación de rentas inmobiliarias

El sector inmobiliario también experimenta cambios técnicos de calado. Para las segundas residencias situadas en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados desde 2012, se aplicará, con carácter general, un 1,1% del valor catastral (valoración económica objetiva asignada por la Dirección General del Catastro a cada bien inmueble) como renta imputable. Los propietarios deberán prestar especial atención a este cálculo, ya que impactará directamente sobre su base imponible.

Respiro para el trabajador por cuenta propia

En cuanto al colectivo de autónomos, el Gobierno ha optado por la continuidad. Se prorrogan los límites de exclusión del sistema de módulos (estimación objetiva), manteniendo los umbrales de ingresos vigentes. Esta prórroga es especialmente relevante para los sectores agrícola, ganadero y forestal, que conservan sus particularidades para evitar una mayor presión administrativa y financiera en el actual contexto económico.

La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y no constituye, en ningún caso, asesoramiento fiscal, legal o financiero personalizado. La normativa tributaria puede variar en función de las circunstancias individuales de cada contribuyente, así como por cambios legislativos o interpretativos de la Administración. Se recomienda acudir a un asesor profesional cualificado o a la Agencia Tributaria para analizar cada caso concreto antes de tomar decisiones basadas en el contenido aquí expuesto.

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