El juez Pablo Llarena rechaza la nueva petición de Carles Puigdemont para aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación pese a la sentencia del TJUE. El magistrado mantiene además la orden nacional de detención contra el expresidente catalán y adopta la misma decisión respecto a Antoni Comín.
El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la Ley de Amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de malversación en la causa del 'procés' y ha decidido mantener vigente la orden nacional de detención contra él.
El magistrado Pablo Llarena ha desestimado la petición presentada por Puigdemont tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. La misma decisión afecta al exconsejero Antoni Comín, según ha informado la oficina del Poder Judicial.
Llarena había rechazado ya en julio de 2024 amnistiar la malversación por dos motivos: considerar que existió un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y entender que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En su nuevo auto, el instructor señala que la sentencia del TJUE conocida el pasado mes de julio impide mantener la segunda de las razones invocadas para excluir la aplicación de la amnistía, al haber descartado que la secesión de una parte del territorio nacional pueda afectar, por sí misma, a los intereses financieros de la Unión Europea.
No obstante, considera que la resolución del tribunal europeo no altera el fundamento autónomo que sustenta la primera de las razones alegadas para excluir la aplicación de la amnistía: el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía no se basa en que la interpretación del TJUE carezca de relevancia, sino en que sus efectos no alcanzan al otro motivo que sustentaba la decisión de denegar el beneficio.
Asimismo, Llarena subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la cuestión de su aplicación individual en este caso.
Según el auto, esas resoluciones no han dejado sin efecto la interpretación sobre la existencia de un beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco suponen una validación específica de esa interpretación. El magistrado añade que no cabe anticipar el resultado de los recursos de amparo que permanecen pendientes.
El Supremo mantiene la orden nacional de detención
Llarena también rechaza levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont y Comín. El auto explica que la petición de alzamiento se planteaba como consecuencia de un eventual archivo de la causa, de la existencia de una doble persecución o de la aplicación de la amnistía. Al no prosperar ninguna de estas solicitudes, el juez concluye que tampoco procede dejar sin efecto la medida por esos motivos.
El magistrado precisa, no obstante, que su decisión no supone declarar irrevisables las medidas cautelares ni considerar que la falta de aplicación de la amnistía constituya, por sí sola, una justificación suficiente para cualquier restricción cautelar. El auto se limita a rechazar el levantamiento de la orden por las razones planteadas en esta ocasión y deja abierta la posibilidad de examinarla si concurren otras circunstancias concretas.
Rechaza también la inhibición y el argumento del 'non bis in idem'
El juez instructor rechaza además las peticiones para inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona. También desestima la solicitud de archivo de la causa basada en una supuesta vulneración del principio 'non bis in idem', que impide someter a una persona a una doble persecución punitiva por los mismos hechos. La defensa alegaba en este caso la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
De este modo, el Supremo mantiene la vigencia de la orden nacional de detención y vuelve a rechazar la aplicación de la Ley de Amnistía a la malversación atribuida a Puigdemont y Comín, al considerar que el pronunciamiento del TJUE no afecta al motivo autónomo que, a juicio del instructor, impide aplicarles el beneficio.