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El Consejo de Europa duda sobre imponer vetos totales a los menores en las redes sociales

Jóvenes con sus teléfonos móviles en las manos
Jóvenes con sus teléfonos móviles en las manos Derechos de autor  Canva
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Por Egle Markeviciute, EU Tech Loop, Euronews
Publicado Ultima actualización
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Mientras responsables políticos se apresuran a imponer vetos generales a las redes sociales para menores, el Consejo de Europa pide un enfoque más inteligente. Sus recomendaciones subrayan que la seguridad en línea debe proteger sin recortar la libertad de expresión ni el acceso digital básico.

Muchos responsables políticos de todo el mundo se apresuran a hacer algo sobre los menores en internet. Algunos Estados miembros individuales de la Unión Europea (por ejemplo, Grecia) ya han adoptado restricciones de edad para que niños y adolescentes utilicen las redes sociales, que empezarán a aplicarse a comienzos del año que viene, y otros países se lo están planteando.

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Las experiencias de países como el Reino Unido y Australia ya han demostrado que las restricciones excesivas basadas en la edad suelen llevar a los menores a saltarse las normas y, en ocasiones, los empujan hacia entornos marginales en línea menos seguros. Los responsables políticos australianos aún no admiten que la política no está funcionando y han optado en su lugar por un efecto Canberra, animando a otros a seguir sus pasos, tal y como ha informado 'Politico EU'.

Hace no mucho, un grupo de científicos de todo el mundo expresó sus preocupaciones por la toma de decisiones apresuradas en torno a una prohibición del acceso a las redes sociales basada en la edad. Daniel Friedlaender, de CCIA Europe, señaló que en su declaración de 2025, la organización Save the Children también advertía de que las prohibiciones generales de redes sociales para menores pueden tener "graves consecuencias imprevistas para los niños", como impedirles encontrar información útil y apoyo en línea, algo especialmente importante para los menores marginados que no cuentan con una red de protección social fuera de internet.

En este contexto, las recientes recomendaciones del Consejo de Europa a los Estados miembros de la UE sobre seguridad en línea y el empoderamiento de usuarios y creadores de contenidos, adoptadas el 8 de abril, suponen un soplo de aire fresco.

No hay un giro radical: las recomendaciones incluyen llamamientos para reforzar obligaciones ya existentes o introducir otras nuevas para las plataformas. Sin embargo, el Consejo de Europa también insta a los responsables políticos de la UE a garantizar que las acciones dirigidas a proteger a los europeos en línea, tanto menores como adultos, no menoscaben su derecho a la libertad de expresión, no vulneren otros tratados de la UE ni den lugar a medidas desproporcionadas. Insiste en que cualquier actuación debe basarse en pruebas, mientras que el candente debate sobre la verificación de edad debería centrarse ante todo en las plataformas cuyo objeto principal son productos, servicios y contenidos que ya son ilegales para los menores fuera de internet.

Un recordatorio oportuno sobre la libertad de expresión

Los artículos 12 y 18 de las recomendaciones lo dicen alto y claro, aunque la libertad de expresión pueda resultar molesta, ofensiva o chocante para una parte de la población, ello no justifica la adopción de medidas que la restrinjan, y se considera que quienes cuestionan el statu quo son, en realidad, beneficiosos para las sociedades democráticas.

Más adelante, el artículo 18 señala que no todos los riesgos en línea exigen medidas restrictivas que puedan reducir el derecho a la libertad de expresión. Los artículos 38, 44, 54 y 55 piden a los Estados miembros de la UE que no ejerzan una presión excesiva sobre los intermediarios de internet y los creadores de contenidos, ya que esto puede "obligarles a actuar como censores del discurso en nombre de las autoridades estatales" (artículo 54).

Además, los intermediarios de internet (incluidas las plataformas) no deberían ser considerados responsables de los contenidos de terceros a los que "solo den acceso o que transmitan o almacenen", salvo que se abstengan de adoptar medidas tras tener conocimiento de que el contenido es ilegal. El artículo 44 resume de forma sencilla y clara qué tipo de contenido debe considerarse legal, "el contenido que es legal fuera de internet debe ser legal en línea".

Qué pueden hacer los Estados miembros además de imponer prohibiciones

Las recomendaciones extraen la conclusión lógica de que, para garantizar la seguridad en línea, es esencial una combinación de medidas proactivas, tanto en línea como fuera de internet (artículo 9), es decir, los usuarios no solo deben ser protegidos, también deben estar en condiciones de protegerse a sí mismos.

El artículo 21 señala que las medidas relativas al espacio en línea deben complementar y basarse en "acciones más amplias emprendidas en el ámbito offline". Explica además que los Estados miembros de la UE necesitan una estrategia global y coordinada que aborde las causas profundas de los abusos en línea, ya estén vinculadas a condiciones sociales o a desigualdades. Entre los ejemplos sugeridos de este tipo de estrategias figuran iniciativas educativas para fomentar la ciudadanía digital, el refuerzo de la alfabetización mediática e informacional, "iniciativas de empoderamiento comunitario" y otras medidas.

Asimismo, se sostiene que el entorno en línea debe ser seguro, fiable y plural, además de mantenerse libre de "injerencias injustificadas" y de garantizar una "autonomía máxima" para los usuarios (artículo 2). Este planteamiento se desarrolla en el artículo 5, donde se afirma que, además de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de las plataformas, los responsables políticos deben promover el "empoderamiento en la sociedad" y reforzar la conciencia y el conocimiento de los usuarios sobre los riesgos en línea.

Por último, el artículo 66 establece que el empoderamiento de los usuarios en línea debe lograrse mediante obligaciones para las plataformas basadas en pruebas, que incluyan, en primer lugar, experiencias de diseño personalizadas (artículo 66(a)), más adelante reiteradas en el artículo 71, en segundo lugar, transparencia (artículo 66(b)) y, en tercer lugar, procedimientos justos en ámbitos como la moderación de contenidos (artículo 66(c)).

Evitar acciones que puedan comprometer la seguridad en línea

El artículo 22 introduce un punto importante, al señalar que los Estados miembros de la UE deberían abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer la seguridad de los usuarios en línea y reducir las oportunidades de protección y empoderamiento.

En mi opinión, esto es pertinente no solo para las prohibiciones de acceso a redes sociales basadas en la edad (que pueden llevar a los menores a saltarse las normas o a migrar a sitios marginales y menos seguros), sino también para medidas como el escaneo masivo de mensajes privados en virtud del Reglamento sobre CSAM o "Chat Control 2.0" que podría poner fin de facto a la comunicación cifrada en línea.

Recomendaciones sobre infancia, las restricciones por edad deben aplicarse solo a contenidos que ya son ilegales fuera de internet

El artículo 24 reitera el objetivo más amplio de la UE de evaluar, abordar y mitigar los riesgos que afectan a los menores y mantiene la idea de que las plataformas deben hacer más. Al mismo tiempo, indica que cualquier medida debe tener en cuenta la edad de los menores, sus situaciones de vulnerabilidad y sus capacidades en evolución. Además, estas medidas deben respetar su derecho a la libertad de expresión. De nuevo, esto apunta claramente a que expulsar a los menores de las plataformas per se no es un enfoque acertado.

"24. Las medidas para evaluar y abordar los riesgos para los menores, mitigar los daños, empoderarles y protegerles deberán dar prioridad al interés superior del menor y tener en cuenta su edad, sus situaciones de vulnerabilidad y sus capacidades en evolución. Cualesquiera medidas de este tipo deberán respetar sus derechos, incluidos los derechos a la libertad de expresión y a la vida privada".

La parte más interesante se encuentra en los artículos 75 y 76, donde los representantes del Consejo de Europa sostienen en esencia que las plataformas deben disponer de herramientas para mitigar los riesgos a los que se enfrentan los menores en línea y que estas herramientas deben actualizarse regularmente. Sin embargo, medidas como la verificación de edad deberían utilizarse principalmente para proteger a los menores de productos, servicios y contenidos que ya están legalmente restringidos para ellos fuera de internet, en lugar de "protegerles" de estar en línea en general. Dichas herramientas deberían centrarse sobre todo en las plataformas que "ofrecen predominantemente servicios o contenidos cuya restricción legal tiene por objeto proteger a los menores".

En conjunto, esta parte no excluye la posibilidad de introducir herramientas de verificación de edad en toda la UE, pero deja claro que solo deberían utilizarse para proteger a los menores de aquello a lo que no deberían tener acceso, tanto en línea como fuera de internet, y no para impedirles utilizar las plataformas.

Los Estados deberán establecer salvaguardias

"75. Además de otras medidas adecuadas de mitigación de riesgos que puedan adoptar las plataformas y de conformidad con la Recomendación CM/Rec(2018)7 sobre las directrices para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del menor en el entorno digital, los Estados deberían exigir el uso de sistemas eficaces de comprobación de edad para garantizar que los menores estén protegidos frente a productos, servicios y contenidos en el entorno digital que están legalmente restringidos en función de edades específicas.

En particular, estos sistemas deberían ser obligatorios para las plataformas que ofrezcan predominantemente servicios o contenidos cuya restricción legal tiene por objeto proteger a los menores. Estos sistemas deberán respetar los derechos humanos y emplear métodos que respeten la libertad de expresión y la protección de los datos personales y de la privacidad y que sean coherentes con el interés superior del menor. Al exigir la aplicación de estos sistemas, los Estados deberán establecer salvaguardias para garantizar que no den lugar a una exclusión desproporcionada de los menores de los espacios en línea ni restrinjan su derecho a participar en los debates sobre cuestiones de interés público. También deberán establecerse salvaguardias para garantizar que estos sistemas no creen ni agraven la exclusión del espacio en línea de las personas en situaciones de vulnerabilidad y en riesgo de discriminación".

"76. Los Estados deberían exigir a las plataformas que desarrollen, produzcan y actualicen periódicamente otras herramientas eficaces y adaptadas a las distintas edades para mitigar los riesgos para los menores en el entorno en línea. Estas herramientas, destinadas bien a los propios menores o bien a sus progenitores, según proceda, deberán dar prioridad al interés superior del menor y desarrollarse y aplicarse teniendo en cuenta sus capacidades en evolución, de acuerdo con su edad y madurez. No deberán reforzar actitudes discriminatorias, vulnerar el derecho de los menores a la privacidad o su interés superior, ni negarles el derecho a la libertad de expresión y de información".

Este artículo se publicó originalmente en 'EU Tech Loop' y se ha compartido en 'Euronews' en el marco de un acuerdo.

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