El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea prevé un mecanismo para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea (UE).
El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea prevé un mecanismo para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea (UE).
Fue incluido en el llamado Tratado de Lisboa en el año 2009.
Marca el inicio del proceso de “desconexión” de un país. El Reino Unido lo estrena y con su aplicación la UE entra en el terreno desconocido de unas complicadas y costosas negociaciones.
• El país de la UE que desee retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo, compuesto por todos los países miembro de la Unión Europea.
• Los jefes de Estado y de Gobierno deciden las directrices para la retirada de la UE.
• La Comisión Europea, u otro gremio nombrado por los Estados miembros, negocia con el país en cuestión un acuerdo sobre las particularidades de su salida. En dicho acuerdo se establecerá el marco para las futuras relaciones entre ese país y la UE.
• Los países de la UE aprueban el acuerdo por mayoría cualificada, tras el visto bueno del Parlamento Europeo.
• Los Tratados de la UE dejan de aplicarse al país cuando entra en vigor ese acuerdo. Si no se alcanza dicho convenio, dejarán de aplicarse como máximo dos años después de la notificación de retirada. El Consejo Europeo puede decidir prorrogar dicho período.
• Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar unirse de nuevo y deberá someterse nuevamente al procedimiento de adhesión.