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Quemar fotos de la familia real española es libertad de expresión, según Estrasburgo

Quemar fotos de la familia real española es libertad de expresión, según Estrasburgo
Derechos de autor REUTERS/Adnan Abidi
Derechos de autor REUTERS/Adnan Abidi
Por Marta Rodriguez Martinez
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España a resarcir económicamente a dos manifestantes condenados a prisión por quemar la foto de la pareja real en 2007

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violación del derecho a la libertad de expresión al imponer una pena de cárcel a dos manifestantes catalanes por quemar una fotografía de los monarcas Juan Carlos I y Sofía.

Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera prendieron fuego a una imagen de gran formato de la pareja real, que habían colocado con la cabeza mirando hacia abajo en una plaza pública, en septiembre de 2007, con motivo de una protesta contra la visita institucional del rey de España a Girona.

La justicia española les condenó entonces a 15 meses de prisión, o a pagar una multa de 2.700 euros cada uno.

Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre de 2008 y, cuando se convirtió en firme, las demandantes pagaron la multa. Sin embargo, interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que llegó a la conclusión de que el presunto acto no podía ampararse en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión, en la medida en que los interesados habían exhortado al odio y a la violencia contra el rey y la monarquía.

Estrasburgo ha considerado que este acto "forma parte de una crítica política, no personal, a la institución de la monarquía en general y, en particular, al Reino de España como nación".

Señala también que se trata de "una de esas escenas provocativas que se utilizan cada vez más para atraer la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de una cierta provocación permitida para transmitir un mensaje crítico en términos de libertad de expresión".

Además, subraya que la quema de la fotografía no se trata de una incitación al odio o a la violencia y que por tanto, la pena de cárcel no fue "ni proporcionada al objetivo legítimo que se persigue (la protección de la reputación o de los derechos ajenos), ni necesaria en una sociedad democrática)".

El fallo unánime de la corte europea condena a España a resarcir económicamente a los manifestantes, indemnizándoles con la cuantía económica que tuvieron que pagar para evitar la cárcel, más 9.000 euros adicionales por los gastos del proceso.

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