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¿Por qué han detenido al rapero Pablo Hasél?

Detención del rapero Pablo Hasel
Detención del rapero Pablo Hasel Derechos de autor Joan Mateu/Joan Mateu Parra
Derechos de autor Joan Mateu/Joan Mateu Parra
Por Juan Carlos De Santos Pascual
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La detención se produce debido a que se ha ejecutado una setencia que condena al rapero a 9 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.

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Pablo Hasel fue detenido después de haberse atrincherado en el rectorado de la Universidad de Lleida con medio centenar de sus seguidores para evitar o, al menos, obstaculizar todo lo posible su ingreso en prisión. El rapero ha sido condenado a 9 meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.

"Es una resolución que es firme", destaca la portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ascensión Martín. La también magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, apunta que “si hay una sentencia que lo condena tiene que entrar en prisión". "Las sentencias son para ejecutarlas porque podría incurrir en otro delito que es desobediencia a la autoridad", recuerda la portavoz.

El caso Hasel ha cogido mayor repercusión después de que 200 artistas difundieran un manifiesto para defender al rapero. Artistas como Serrat, Javier Bardem, Vetusta Morla, Fernando Trueba o Emma Suárez y directores como Pedro Almodóvar, han reclamado durante estos días “su libertad, así como que se expulsen del Código Penal este tipo de delitos”

Sobre este caso también se ha pronunciado Amnistía Internacional. “Nadie debería ser procesado penalmente sólo por expresarse en redes sociales o por cantar algo que pueda ser desagradable o escandaloso. No se pueden penalizar expresiones que no incitan de manera clara y directa a la violencia. Si no se modifican estos artículos se seguirá silenciando la libertad de expresión y coartando las manifestaciones artísticas”, ha apuntado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. Para la organización internacional ”es injusto y desproporcionado que Pablo Hasel entre en la cárcel”.

Tres magistrados disidieron de la sentencia

Para el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico que respalda los votos de los magistrados disidentes de la sentencia: "Desde los propios tribunales ya hay votos disidentes que han dicho de esta condena que en niguno de los tres aspectos , que ni en injurias al rey, ni en injurias a la policía ni en enaltecimiento del terrorismo puede ser considerada por el ordenamiento jurídico español una conducta delictiva”. Dopico también es director del proyecto Libex.esy destaca: "Hay una jurisprudencia muy extendida y es un poco escandalosa porque va de frente contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo. Llevamos décadas de resoluciones sobre delitos de discurso incendiario".

Dopico alude a los 11 tuits sobre los que pesa la pena de prisión y que tienen que ver según la sentencia con el delito de enaltecimiento del terrorismo_: "La sentencia de referencia en este punto es la 112 / 2016 del Tribunal Constitucional español, esta sentencia dice que solo puede aplicarse el delito de enaltecimiento de terrorismo cuando nos encontremos con una conducta que enaltece o justifica el terrorismo y si esa conducta es idónea para incitar a otros a cometer delitos"_. Dopico no ve a través de los tuits que haya una incitación.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III respalda también el voto de los magistrados disidentes que tampoco están de acuerdo con que haya delitos de injurias contra la monarquía o la policía: “El Tribunal de Derechos Humanos dice que estamos hablando de personajes públicos donde la capacidad de crítica política debe atenuar la respuesta represiva. La protección del honor en los personajes públicos se ve atenuada porque respecto de ellos no puede ahogarse el debate público". De tal forma que para Dopico es difícil entender que sean delito las afirmaciones de Hasel sobre el rey, "recogidas por la sentencia como base de la condena.”

En conclusión, para Dopico: “La conducta es una conducta atípica no delictiva y en este caso no procede niguna pena como dicen los magistrados disidentes porque es una conducta que no se puede castigar sin violar la libertad de expresión”.

La segunda sentencia no ha podido ser suspendida

Esta sentencia se produce después de que en 2018 volviera a ser juzgado por el mismo delito por el que ya fue condenado en 2014. Esto supuso que la Sala que ya había suspendido durante tres años la ejecución de una primera sentencia, en su segunda causa tuviese en cuenta que volviese a cometer el delito.

Aunque los abogados de Hasel pidieron la suspensión de la condena en este caso no se tuvo en cuenta debido a su "historial delictivo". El Código Penal permite de forma excepcional suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel siempre que no se trate de reos habituales.

¿El músico se podría ver beneficiado por un nuevo cambio en el Código Penal?

De momento Hasel tendrá que pasar los días entre rejas hasta que se pueda ver beneficiado por un cambio en la ley. Una modificación que ahora se debate en el Gobierno de España. El Ministerio de Justicia planteó una revisión del Código Penal español para eliminar determinados aspectos que evitaran que se pudiera repetir un caso como el del rapero Pablo Hasel. El Gobierno comunicó hace unos días a través de una nota que “el Ministerio de Justicia planteará una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que solo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”.

"Con efecto retroactivo, toda legislación que sea nueva y sea más favorable, claro que incidiría”, señala Ascensión Martín. Antes habría que modificar la ley. "Si se modifica el tipo penal o se suprime o reúne otros requisitos todo lo que beneficie al reo o al condenado se aplica con efectos retroactivos".

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