El Tribunal Supremo paraliza las altas en el censo de extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, salvo que los consulados acrediten que son hijos o nietos de exiliados.
El Tribunal Supremo ha suspendido las altas en el censo electoral de aquellos extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española al amparo de la denominada 'ley de nietos', salvo que los consulados acrediten que son hijos o nietos de españoles exiliados.
La decisión supone paralizar la inscripción automática en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de estos nuevos nacionalizados hasta que se compruebe que cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El alto tribunal ha estimado parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa. El Gobierno ha expresado su rechazo a la decisión, que la ministra portavoz, Elma Saiz, ha calificado de contraria al criterio del Ejecutivo y de la Junta Electoral Central.
En virtud a una disposición dentro de la Ley de Memoria Democrática, la 'ley de nietos' facilitaba a hijos y nietos de españoles de origen el optar a la nacionalidad española, lo cual, en última instancia, les da acceso al derecho a voto.
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