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El Supremo declara constitucional la ley de Amnistía, no la aplicará a la malversación de Puigdemont

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont Derechos de autor  AP
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Por Javier Iniguez De Onzono & Euronews en español
Publicado Ultima actualización
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El Tribunal Supremo rechaza aplicar la amnistía al delito de malversación que pesa sobre Carles Puigdemont y Toni Comín. La Sala de Apelación considera que el mal uso de fondos públicos no puede ser perdonado bajo el marco del 'procés'.

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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que rechaza la inclusión en la ley de amnistía, negociada por el PSOE y Junts tras las anteriores elecciones, del delito de malversación del que se acusa tanto al expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, como a su exconsejero Toni Comín.

La Sala de Apelación del Supremo rechaza, por tanto, el recurso que presentaron los políticos catalanes contra un auto anterior, dictado el pasado 9 de abril, que dictaminaba que el mal uso de fondos públicos no puede ser incluido en la conmutación de penas generalizada bajo el marco del 'procés' independentista. El TC votará a favor de la amnistía el jueves.

No se esperan sorpresas en las deliberaciones finales del Tribunal Constitucional sobre esta ley, que afecta a políticos, funcionarios y ciudadanos catalanes. Será votada favorablemente mañana jueves en el máximo tribunal estatal, según fuentes jurídicas.

Los cinco magistrados conservadores emitirán un voto particular en contra

La mayoría de los miembros del tribunal avala el contenido de la ley, recurrida ante el Tribunal Supremo por el Partido Popular, que pretende conmutar aquellas penas juzgadas desde 2012 en vinculación con el 'procés'. Según dichas fuentes, se introducirán cambios meramente cosméticos en el borrador de la sentencia original, cuyo contenido completo podría tardar días en hacerse público.

Como estaba previsto, los cinco magistrados del bloque conservador anunciaro que emitirían un voto particular en contra y la ley será validada por los siete candidatos restantes, de orientación progresista. Durante la votación final del jueves, la votación ha quedado con una validación de seis votos frente a cuatro.

Estos últimos consideran que la ley es compatible con la normativa de la Unión Europea; punto importante, ya que será en última instancia el Tribunal de Justicia del bloque comunitario quien valide finalmente la norma, en paralelo a la decisión del Supremo español. 

La sentencia avala constitucionalidad de la Amnistía salvo en tres casos

Según podemos leer en la sentencia comentada por la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, se avala la legitimidad constitucional de la amnistía otorgada por las Cortes Generales salvo en los tres siguientes aspectos:

  1. Se declara la inconstitucionalidad por omisión del art. 1.1 por ser contrario al principio de igualdad (art. 14 CE) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el 'procés'.
  2. Se declara que el segundo párrafo del art. 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOANCat, vulnerando el art. 14 CE.
  3. Se declara que los apartados 2 y 3 del art. 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el trámite procesal referido a la aplicación de la LOANCat.
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