La Comisión Europea ha llevado a Roma ante el Tribunal de Justicia de la UE por uso abusivo de contratos de duración determinada y condiciones laborales discriminatorias.
La Comisión Europea ha decidido llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias en la enseñanza. Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir las condiciones de trabajo discriminatorias y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.
La Comisión considera que la legislación italiana que fija el salario de los profesores con contrato de duración determinada en los centros públicos no prevé una progresión salarial basada en los periodos de servicio anteriores.
"Esto constituye una discriminación con respecto a los profesores empleados con contratos indefinidos, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra del Derecho de la UE", dice la nota emitida por la Comisión. "Italia no ha adoptado medidas eficaces para evitar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas. Esto viola la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada".
Qué hizo Italia en respuesta a las peticiones de la Comisión
La Comisión inició el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a las autoridades italianas en julio de 2019, seguida de otra carta de emplazamiento en diciembre de 2020 y de un dictamen motivado en abril de 2023.
La decisión de remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea da curso a los agravios expuestos en el dictamen motivado, sobre los cuales Italia no ha respondido suficientemente a las preocupaciones de la Comisión. Esto se realiza sin perjuicio de una evaluación más profunda y de posibles acciones futuras.
Los agravios se centran en la falta de medidas efectivas para sancionar y compensar el abuso de los contratos de duración determinada, así como en la discriminación de los trabajadores con este tipo de contrato en otras áreas del sector público.
El acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la CES, la UNICE y el CEEP, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, establece el principio de no discriminación con respecto a los trabajadores fijos, a menos que esté justificado por razones objetivas.
Se aplica a las "condiciones de empleo", incluidos el salario y el complemento de antigüedad o las oportunidades de promoción. También estipula que las calificaciones de antigüedad relativas a determinadas condiciones de empleo deben ser las mismas para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, a menos que se justifiquen calificaciones de antigüedad diferentes por razones objetivas.
Además, el acuerdo marco exige a los Estados miembros que impidan el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada.