La Junta Electoral Central analiza cómo ejecutar la decisión cautelar del Tribunal Supremo, que suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo exterior vinculadas a la llamada 'ley de nietos'.
La Junta Electoral Central (JEC) ha ejecutado el requerimiento del Tribunal Supremo y ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral la información necesaria para determinar el alcance de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la denominada 'ley de nietos'.
Según han informado a distintos medios españoles fuentes del órgano electoral, la JEC ha dado así cumplimiento al mandato del Alto Tribunal, que la pasada semana dejó en suspenso los efectos electorales de determinadas altas en el CERA vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, mientras resuelve los recursos presentados contra los acuerdos adoptados por la Junta.
El Supremo ordenó a la JEC que requiriera a la Oficina del Censo Electoral un informe que permita desglosar los expedientes de inscripción censal y distinguir aquellos casos en los que los solicitantes acreditaron directamente el exilio de sus ascendientes de los que se tramitaron al amparo de la presunción establecida por una instrucción del Gobierno de octubre de 2022.
Asimismo, el tribunal reclamó información sobre la aplicación de esta normativa y el voto por correo de los residentes ausentes, además de que la JEC elabore una instrucción con criterios precisos para determinar el municipio de inscripción electoral de estos ciudadanos.
La conocida como 'ley de nietos' permite, en virtud de una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022, que hijos y nietos de españoles de origen puedan optar a la nacionalidad española cuando concurran los requisitos establecidos en la norma.
Entre otros supuestos, contempla a quienes tengan un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español que hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Posteriormente, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que se presumiría la condición de exiliado de los españoles que hubieran salido de España entre 1936 y 1955, entre otros criterios.
La resolución del Supremo no afecta a la nacionalidad española ya adquirida por estos ciudadanos, sino únicamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA. La suspensión tampoco se aplica a quienes puedan acreditar mediante certificación de los registros consulares que sus ascendientes sufrieron el exilio en los términos previstos por la ley, sin necesidad de acogerse a la presunción introducida por la instrucción de 2022.
El Alto Tribunal adoptó estas medidas cautelares tras apreciar que el notable incremento del CERA podía afectar a la objetividad y transparencia de futuros procesos electorales. Según los datos recogidos en sus resoluciones, el censo de residentes en el extranjero aumentó en 408.262 electores entre las elecciones generales de julio de 2023 y el 1 de julio de 2026.
La JEC deberá ahora analizar la información que remita la Oficina del Censo Electoral y adoptar las medidas que correspondan conforme a los criterios fijados por el Supremo.