El borrador de la Ley de Redes Digitales de la Comisión sustituiría al EECC de 2018 y reabriría viejos debates: menos control nacional sobre el espectro, un costoso apagado del cobre para 2035 y una "conciliación voluntaria" por la puerta de atrás que podría reactivar de facto los peajes de red.
La Comisión Europea ha publicado por fin un borrador de la Ley de Redes Digitales (DNA), posiblemente una de las iniciativas legislativas más importantes del año, que sustituirá al Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas de 2018 (EECC).
El EECC se aprobó en 2018 y los Estados miembros debían transponerlo a sus leyes nacionales antes de diciembre de 2020. Al final, la transposición llevó seis años, la propia Comisión Europea reconoce que la transposición plena "solo se completó en 2024".
Lograr un acuerdo sobre la DNA será complicado, por decirlo suavemente. Con la DNA, la autonomía de los Estados miembros para gestionar el espectro radioeléctrico se reducirá. El gran y costoso cambio del cobre a las redes de fibra deberá completarse en 2035. Por último, es probable que los consumidores y la comunidad de internet se opongan a otro intento de introducir tasas de red 'de facto' mediante un "mecanismo de conciliación voluntario".
Menos autonomía de los Estados miembros en el uso del espectro radioeléctrico
Hoy el espectro radioeléctrico es un recurso público escaso gestionado principalmente a nivel de Estado miembro. Las autoridades nacionales conservan amplias competencias sobre aspectos como la asignación de espectro, las condiciones de adjudicación en las subastas y la duración de las licencias, dentro de las limitaciones de la UE.
La propuesta de la DNA ajusta este enfoque al sostener que "las fronteras nacionales son cada vez más irrelevantes para determinar el uso óptimo del espectro radioeléctrico" y aboga por la coordinación a nivel de la UE. La DNA también promueve el acceso compartido al espectro como opción por defecto, con un enfoque de "úsalo o compártelo".
Aunque estas propuestas crean condiciones más previsibles —mediante derechos de espectro más armonizados y de mayor duración— para la industria, es poco probable que los Estados miembros cedan de buen grado su margen de discrecionalidad.
Licencias satelitales en toda la UE
La DNA también prevé crear una autorización de espectro satelital a nivel de la UE (artículos 36–45), lo que supondrá normas más sencillas para que los operadores europeos de satélites trabajen en toda la Unión, cuando hasta ahora la autorización se hacía a nivel de Estado miembro.
Esto podría implicar condiciones más estrictas para operadores de servicios por satélite de fuera de la UE. Con la UE declarando abiertamente que favorece la tecnología de origen europeo, lo que antes podía acordarse a nivel nacional tendría que decidirse por la autoridad paneuropea competente. SpaceX, en particular, podría tener más dificultades para obtener la autorización en Bruselas que, por ejemplo, en Roma.
Objetivo: Reducir en el futuro las normas sectoriales
Como era de esperar, el texto de la DNA promete facilitar las fusiones en telecomunicaciones y reducir la carga regulatoria. A diferencia de los servicios digitales, regulados mediante herramientas de evaluación, regulación o planificación como la Ley de Mercados Digitales, el sector de las telecomunicaciones quedará, con el tiempo, sujeto solo al derecho de la competencia.
"Es necesario reducir en el futuro las normas sectoriales específicas 'ex ante' a medida que se desarrolle la competencia en los mercados y, en última instancia, garantizar que las comunicaciones electrónicas se rijan únicamente por el derecho de la competencia".
Lagunas para imponer tasas de red
Los operadores europeos de telecomunicaciones llevan mucho tiempo presionando para introducir tasas de red, también apodadas 'fair share', a los proveedores de contenidos que generan un alto tráfico en sus redes. La paradoja es que una gran parte de los ingresos y del crecimiento de las compañías de telecomunicaciones proviene precisamente del tráfico en internet impulsado por esos mismos proveedores de contenidos. Sin servicios de contenidos populares, la demanda de servicios de telecomunicaciones sería mucho menor.
Además, el modelo de negocio de los operadores ya consiste en cobrar a los consumidores por sus servicios. El apetito viene comiendo, y los operadores siguen insistiendo en tasas a los proveedores de contenidos sin pensar demasiado en cómo afectarán a los consumidores (los costes añadidos suelen trasladarse a ellos).
La idea de 'fair share' ha sido descartada en varias ocasiones. Por ello, inicialmente la Comisión Europea suavizó su planteamiento rebautizándola como "nuevos mecanismos de resolución de disputas de interconexión IP". La idea inicial, audaz, pero impopular, de cobrar directamente a los proveedores de contenidos se reformuló como la necesidad de introducir supervisión de las autoridades públicas sobre las disputas entre operadores de telecomunicaciones y proveedores de contenidos.
Tras las críticas de un amplio grupo de actores europeos, desde la sociedad civil y las organizaciones de consumidores (el texto de la DNA reconoce que "la comunidad de internet y los grupos de consumidores se opusieron a cambios en las normas de internet abierto que, en su opinión, podrían acarrear una red deinternet de dos velocidades") hasta los Estados miembros, al considerar innecesaria y perjudicial la propuesta de nuevos mecanismos de resolución de disputas, la misma idea sigue plasmada en los artículos 191–193 de la DNA.
En Bruselas se repite cada vez más el mismo mecanismo
En Bruselas se repite cada vez más el mismo mecanismo para introducir a la fuerza ideas que la ciudadanía europea rechaza, primero, tras aprobar la legislación, se publican directrices de seguimiento, que pueden ser más estrictas que la propia ley.
Segundo, se introduce un mecanismo "voluntario" (o directrices) al que se espera que las empresas se adhieran, salvo que quieran afrontar un escrutinio mayor. Tercero, se procura que el mecanismo voluntario sea lo bastante vago como para dar más poder sobre las empresas. Por último, se cierra el círculo y la idea que el público rechazó se acaba introduciendo, solo que con otro nombre.
Esto es exactamente lo que ocurre con la idea de 'fair share'/tasas de red en la propuesta de la DNA:
- El artículo 191 establece que BEREC (Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) redactará primero unas directrices.
- El artículo 192 señala que, a petición de uno de los proveedores, por ejemplo, un operador de telecomunicaciones, se celebrará una reunión bajo la supervisión de las autoridades nacionales de regulación.
- En una semana, la autoridad nacional de regulación informará a BEREC del caso y, en dos meses, BEREC emitirá un dictamen sobre el mismo (artículo 192, apartados uno y dos).
- En tres meses, las partes volverán a reunirse, y la autoridad nacional presentará un resumen de las posiciones, con próximos pasos recomendados y contenido para el acuerdo (artículo 192, apartado tres).
¿Qué ocurre si no hay acuerdo? El artículo 192, apartado tres, letra d) de la DNA alude a "opciones propuestas por la autoridad nacional de regulación para una cooperación efectiva". La definición de "opciones" es vaga y abre la puerta a imponer tasas de red 'de facto' a los proveedores de contenidos sin necesidad de un acuerdo político.
Este artículo se publicó originalmente en 'EU Tech Loop' y 'Euronews' la difunde como parte de un acuerdo.