La Haya falla a favor de Chile sobre la negociación de la salida al mar de Bolivia

El presidente de Bolivia, Evo Morales, en La Haya
El presidente de Bolivia, Evo Morales, en La Haya Derechos de autor REUTERS / Yves Herman
Por Pablo Ramiro
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La Corte Internacional de justicia de La Haya declara por 12 votos a favor y tres en contra que Chile no tiene obligación jurídica de entablar negociaciones con Bolivia para que este tenga acceso soberano al océano Pacífico

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La Corte Internacional de Justicia de La Haya declara por 12 votos a favor y tres en contra que Chile no tiene obligación jurídica de entablar negociaciones con Bolivia para que este tenga acceso soberano al océano Pacífico. Termina así un proceso que empezó hace cinco años y mediante el cual el Gobierno de Evo Morales quería reivindicar una salida al mar y acabar con lo que considera una "dependencia" y una causa de "sobrecostes logísticos". El conflicto viene de lejos. La alianza entre Bolivia y Perú perdió la Guerra del Pacífico (1879-1884) contra su vecino Chile, y con ella 400 kilómetros de costa y unos 120.000 kilómetros cuadrados de terreno.

El mandatario boliviano ha hecho hincapié tras conocer la sentencia, en que, pese a que la corte no obliga a Chile a llegar a un acuerdo, si invita a ambos países a seguir negociando. Morales ha aprovechado para leer uno de los párrafos del informe, en el que el tribunal apela a la "buena vecindad" de los países vecinos para atender los asuntos relativos al "enclaustramiento" de Bolivia.

El tribunal, presidido por Abdulqawi Ahmed Yusuf, no ve en las pruebas aportadas por ambas partes indicios para pensar que el Gobierno de Santiago esté jurídicamente obligado a negociar con el país vecino un acceso al mar. Considera, eso sí, que la documentación aportada, entre la que hay notas, actas y diferentes declaraciones, pone de manifiesto la intención de Chile de negociar.

Bolivia defendía que todas las declaraciones aportadas tuvieran un carácter acumulativo. La Paz ha tratado de demostrar que los contactos entre ambos países habían generado "expectaciones legítimas", algo que los magistrados desestimaron al considerar que estas solo pueden tenerse en cuenta en "laudos arbitrales entre un inversor privado y un estado", pero no en juicios entre dos estados.

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