Los familiares de asesinados por el GAL no serán indemnizados

El edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
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Por Sofia Sanchez Manzanaro
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ubicado en Estrasburgo, ha anunciado que desestima la petición presentada por diez familiares de asesinados por los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), para que puedan percibir una indemnización económica por parte del Gobierno español.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ubicado en Estrasburgo, ha anunciado que desestima la petición presentada por diez familiares de asesinados por los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), para que puedan percibir una indemnización económica por parte del Gobierno español como víctimas del terrorismo. 

Los GAL son grupos parapoliciales que practicaron "terrorismo de Estado" contra la banda terrorista vasca ETA (Euskadi Ta Askatasuna) durante los años 1980.

A finales de los años 1980, una investigación periodística destapó que estos grupos estaban vinculados al ministerio del Interior, durante el ejecutivo de Felipe González. Se trataba de una organización vinculada al Gobierno que perpetuó torturas, asesinatos y persecuciones, todo ello utilizando fondos públicos.

La decisión -que no es una sentencia- del Tribunal de Estrasburgo rechaza la petición de los diez familiares, pues el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes Violentos, vigente en España desde 2002, permite al Estado español no otorgar ninguna indemnización si la víctima estaba involucrada en el crimen organizado, aduciendo a su posible pertenencia a ETA.

Las autoridades administrativas y los tribunales españoles presentaron informes policiales que indicaban que los familiares de los solicitantes habían sido miembros de la organización terrorista ETA. Estos se basaban en declaraciones de otros miembros de ETA, publicaciones en los medios de comunicación y otros documentos relacionados con la organización terrorista vasca.

Por otra parte, la petición de los familiares se basaba en los artículos 6 y 2 del Convención Europea de Derechos Humanos, que se refieren a la presunción de inocencia, pues ninguna de las víctimas había sido condenada por pertenencia a la banda terrorista ETA antes de su fallecimiento. Se les negó la indemnización apuntando a informes policiales que demostraban su presunta vinculación al grupo.

Algunos de los familiares de los aseinados obtuvieron una compensación económica según la ley española de 1999. Los solicitantes pidieron una indemnización mayor en 2012, que el Estado Español se negó a pagar, aludiendo a su presunta pertenencia a una organización criminal. También había familiares que siempre habían visto denegada su petición por la indemnización como víctimas del terrorismo.

El Tribunal de Derechos Humanos ha basado su decisión en el artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes Violentos, el cual recoge que "la indemnización también puede reducirse o denegarse por la participación en el crimen organizado o su pertenencia a una organización que se dedique a crímenes violentos".

En una versión precedente dijimos que el TEDH rechazaba considerar víctimas del terrorismo a los familiares de los asesinados por los GAL, pero lo que ha rechazado ha sido una petición particular por falta de un proceso legal aplicable.

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