Las pausas para fumar o para el café se descontarán de la jornada laboral

Las pausas para fumar o para el café se descontarán de la jornada laboral
Derechos de autor APJenny Kane
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Por Carlos MarlascaLaura Llach
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Parar durante la jornada laboral para tomar café o para fumar puede salir caro. La Audiencia Nacional ha dado la razón a una empresa que deduce las pausas de sus empleados.

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Un parón a tomar un café o fumarse un cigarrillo, en medio de la jornada laboral, podría pasar factura a final de mes. Así lo ha decidido la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a una empresa que deduce las pausas del salario de sus empleados.

Este mismo martes, el tribunal español avaló a Galp Energía España, una empresa portuguesa con amplia presencia en España, a que contabilizase las pausas de los empleados. De esta forma, la empresa puede descontar el tiempo utilizado del total de horas trabajadas.

El origen del conflicto viene de lejos, hace aproximádamente un año el Gobierno español estableció que las empresas estaban obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores. 

Javier Díaz Giménez, profesor del IESE Business School y consejero del ministerio de Industria, ha asegurado en declaraciones a Euronews que en España "existe una tendencia a que los empleados hagan un número elevado de horas extras sin que sean remuneradas. La única manera de solucionar este problema era instaurar el registro de las jornadas laborales".

"Esto ha acabado jugando en contra de los propios trabajadores, porque lo que han decidido ciertas empresas es descontar el tiempo de las pausas en lugar de organizar mejor la jornada de sus empleados", nos explica.

"Qué será lo próximo ¿descontar el tiempo de la pausa para ir al baño?", añade el experto.

Por su parte, el dictamen establecido por el tribunal español considera que, al no afectar a las condiciones de trabajo, no debe ser acordada con los representantes de los empleados, pero Comisiones Obreras no se rinde, cree exactamente lo contrario. Por eso, ha interpuesto un recurso en el Tribunal Supremo.

Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de la organización, hay dos aspectos en los que la sentencia no se ajusta a la legislación: “El registro de jornada lo que determina es que los trabajadores tendrán que registrar la hora de entrada y de salida, en ningún caso que se tengan que contabilizar las pausas. La propia sentencia se extralimita. Y el segundo aspecto es que efectúa variaciones que afectan al artículo 34 del estatuto de los trabajadores, según el cual los cambios en la jornada laboral deben ser negociados.

Desde CCOO consideran que no todos los trabajadores tienen derecho a salir libremente a tomar un café o fumar un cigarro, pero sí que tienen pausas reguladas que ayudan a mejorar la productividad. “La cuestión de fondo de GALP y de la sentencia es limitar el efecto del registro de la jornada e incitar a los trabajadores a que no lo reclamen. Legalmente las empresas están obligadas a tenerlo. El objetivo fundamental del registro de jornada está orientado a frenar los abusos de las horas extra que no se abonan”, sostiene Vicente.

GALP no ha querido hacer ninguna valoración al respecto de las decisiones judiciales y el registro. Otras grandes empresas, como El Corte Inglés ya anunciaron que no obligarían a fichar durante las pausas y ahora evita hacer valoraciones sobre una cuestión que concierne a otra marca.

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