COVID-19: ¿Qué restricciones impone el estado de alarma del Gobierno en Madrid?

Un cliente de un bar del centro de Madrid este viernes 9 de octubre
Un cliente de un bar del centro de Madrid este viernes 9 de octubre Derechos de autor Manu Fernandez/Copyright 2020 The Associated Press. All rights reserved.
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Por Rafael Cereceda
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Claves del Estado de Alarma impuesto por el Consejo de Ministros para forzar el cierre de 9 municipios madrileños incluyendo la capital.

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Con los ires y venires entre las estrategias de cierre de la Comunidad de Madrid y las medidas del Gobierno español se ha creado mucha confusión sobre lo que significa el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros este viernes 9 de octubre para frenar el rirmo de contagios de COVID-19.

El Ejecutivo quería imponer medidas estrictas antes del fin de semana largo de la Fiesta Nacional del 12 de octubre.

Estas son algunas claves de lo aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, tal y como han sido detalladas por el ministro de Sanidad Salvador Illa.

  • Se trata de un Real Decreto que declara en estado de alarma en 9 municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, todos ellos municipios de más de 100.000 habitantes "con muy alta incidencia" de contagios de coronavirus.
  • Impone las mismas medidas que imponía la Orden Ministerial, un cierre parcial, que lleva vigente desde el viernes 2 de octubre por la noche. El estado de alarma se prolonga durante 15 días.

  • Las medidas aprobadas por la Comunidad de Madrid en ciertos barrios y zonas sanitarias quedan sin efecto.

  • El Ministerio del Interior desplegará 7.000 agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional para hacer cumplir las medidas

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para desplazamientos justificados como las gestiones sanitarias, el trabajo, la asistencia y la educación, desplazamientos inaplazables a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos y pruebas oficiales inaplazables y otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

  • Se prohíben las reuniones sociales de más de 6 personas, tanto en el ámbito público como en el privado excepto cuando se trate de convivientes o para actividades en las que se establecen límites específicos. En general, manteniendo distancias y con uso obligatorio de mascarillas.

  • El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y la hora máxima de cierre son las 22:00.

  • Para la hostelería y juegoel aforo se limita al 50% en interiores y el 60% en exteriores. No se puede consumir en la barra, se mantiene el máximo de 6 personas en las mesas y el cierre máximo es a las 23:00, salvo para la entrega de comida a domicilio.

  • En las instalaciones deportivas en interior y exterior, se reduce el aforo al 50% y se mantiene el máximo de 6 personas para la práctica deportiva en grupo excepto en las competiciones oficiales.

  • Las academias, autoescuelas y otros centros de formación de enseñanza no reglada reducen su aforo al 50%

  • En los lugares de culto se reduce el aforo a 1/3 con una distancia mínima de 1,5 metros

  • Aforo máximo de 15 personas en los velatorios al aire libre y de 10 en espacios cerrados

  • Se recomienda la elaboración de planes especiales de actuación en los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que avanzan los contagios.

Consulta el documento completo del Real Decreto que impone el estado de alarma en Madrid

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