España es un paraíso en cuanto la cantidad de playas en la Unión Europea y unido a un tiempo veraniego agradable, si las olas de calor lo permiten, es un destino elegido para veranear. Ahora bien, hay multas que podrían amargarle el día, con cuantías desde 50 euros a 300.000 euros para ser exactos.
Casi cuarenta años después de su aprobación, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas sigue siendo el texto que marca los límites de lo que se puede y no se puede hacer en la orilla. La norma parte de una idea sencilla: la playa y la ribera del mar son dominio público, así que nadie puede apropiarse de un tramo ni levantar allí construcciones fijas sin autorización.
De ahí se derivan buena parte de las sanciones que luego aparecen en la prensa cada verano. Ya habíamos hecho un repaso de las multas más curiosas en playas europeas, aquí veremos las que le pueden poner en playas españolas.
El título quinto de la ley, dedicado a infracciones y sanciones, distingue entre faltas leves y graves. Las leves, ocupar dominio público sin permiso, incumplir las condiciones de un título administrativo, dañar de forma menor la servidumbre de tránsito, se castigan con multas que no pueden superar los 60.000 euros.
Las graves, como alterar los mojones que marcan el deslinde, cortar el acceso público al mar o levantar construcciones no autorizadas, pueden llegar hasta los 300.000 euros, y en algunos supuestos el cálculo se hace por metro cuadrado ocupado, por metro cúbico vertido o por día de infracción.
Quién impone la multa depende del alcance del daño. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden sancionar hasta 12.000 euros; las comunidades autónomas, cuando se trata de vertidos industriales o contaminantes, hasta 1,2 millones. Además de la multa, la ley obliga al infractor a devolver el terreno a su estado original o a indemnizar los daños que no se puedan reparar, algo que en construcciones ilegales suele traducirse en la orden de derribo.
Lo que añaden los ayuntamientos: del cigarrillo al altavoz
La Ley de Costas fija el marco, pero buena parte de las multas que de verdad afectan al bañista de a pie nacen en las ordenanzas municipales, que varían de un municipio a otro y que se han multiplicado en los últimos años. Fumar es el ejemplo más visible: más de 600 playas españolas lo prohíben ya, entre ellas las de Barcelona, San Sebastián y buena parte de Canarias y Baleares, con multas que en la capital catalana van de 300 a 750 euros.
El anteproyecto de ley antitabaco que prepara el Gobierno pretende llevar esa prohibición a todas las playas del país, con sanciones que podrían oscilar entre los 200 y los 600.000 euros según la gravedad.
Otro tema son los perros y resto de mascotas, la Ley de Costas no dice nada sobre ellos, así que cada ayuntamiento decide si hay playa canina o si quedan directamente vedados.
Las 10 multas que evitar en las playas españolas este verano
- Hacer "aguas menores" en la orilla o en el mar: Vigo lo llama oficialmente "evacuación fisiológica en la playa o el mar" y lo sanciona con hasta 750 euros. Marbella copió la idea y dobló su multa anterior para igualarla.
- Reservar sitio con la sombrilla al amanecer: la llamada "guerra de las sombrillas": dejar sillas, mesas o toallas antes de la hora de apertura puede interpretarse como acampada. En Badalona, hasta 600 euros; en Calpe, 250 euros y confiscación de los enseres.
- Ducharse con champú o jabón en las duchas públicas: está prohibido en varios municipios porque los fosfatos acaban en el mar. No hay una cifra fija, pero se tramita como infracción de la ordenanza de playas, hasta 750 euros.
- Jugar a las palas o al fútbol fuera de zona habilitada: en Málaga la multa llega a 3.000 euros; en Benidorm, 750; en Cádiz, basta con 100 euros por una partida improvisada en la orilla.
- Llevarse arena, piedras o conchas de recuerdo: en Canarias hay multas por llevarse piedra volcánica, o conchas. Hasta 3.000 euros.
- Usar detector de metales sin permiso: si el hallazgo tiene valor arqueológico, la Ley de Patrimonio Histórico permite multas de hasta 150.000 euros, además de la confiscación del aparato.
- Poner música con altavoz portátil: en varios municipios valencianos, unos 750 euros por convertir la toalla en pista de baile. En Portugal, para comparar, la sanción puede llegar a 36.000 euros si es un grupo reincidente.
- Fumar en la arena: más de 600 playas españolas ya lo prohíben; en Barcelona la multa va de 300 a 750 euros, y la futura ley antitabaco nacional plantea sanciones de hasta 600.000 euros para los casos más graves.
- Beber alcohol en la playa: sancionado en bastantes localidades costeras con multas que pueden alcanzar los 3.000 euros.
- Alterar los mojones (hitos) del deslinde de costas: suena administrativo, pero está tipificado expresamente en la Ley de Costas: 1.000 euros por cada mojón afectado, sin necesidad de que haya habido mala intención. Los mojones son piedras o señales permanente que se pone para fijar los linderos de heredades, términos y fronteras.
Cómo funciona el expediente y qué conviene saber antes de ir a la playa
Cuando la Policía Local, el Servicio de Costas o la Guardia Civil detectan una infracción, se abre un expediente sancionador. Al presunto infractor se le notifica un pliego de cargos, tiene derecho a presentar alegaciones y, una vez resuelto el expediente, recibe la sanción definitiva, que puede recurrirse.
Si la falta corregida a tiempo, retirar una instalación, limpiar un vertido, la propia ley permite reducir la multa hasta la mitad como atenuante. Las sanciones graves, una vez firmes, se hacen públicas, normalmente en un diario de la zona.
En la práctica, la recomendación de los propios ayuntamientos es sencilla: antes de plantar la sombrilla conviene mirar la cartelería de la playa o la ordenanza municipal, porque las normas cambian de un paseo marítimo a otro y lo que está permitido en una localidad puede estar prohibido a un par de kilómetros. El desconocimiento de la norma, como en cualquier otro ámbito administrativo, no libra de la sanción.