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España prorroga la protección temporal para desplazados de Ucrania

Fernando Grande Marlaska, ministro del Interior, en la sesión plenaria del 9 de abril
Fernando Grande Marlaska, ministro del Interior, en la sesión plenaria del 9 de abril Derechos de autor  Congreso de los Diputados
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Por Javier Iniguez De Onzono & Euronews en español
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Desgranamos el perfil sociodemográfico de los solicitantes, las diferentes tipologías de los mismos y las vías que tienen para permanecer en España en caso de aprobarse su solicitud.

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El pasado 1 de marzo, el Ministerio del Interior de España prorrogó durante un año más la validez de la protección temporal para desplazados de Ucrania. Se trata de la tercera prórroga de esta medida humanitaria, que provee de una Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) a todos los ucranianos que soliciten el procedimiento desde el comienzo de la invasión rusa en febrero de 2022.

La medida sigue a una decisión de la Unión Europea basada en la Directiva 2001/55/CE, que da instrucciones a los 27 para poner en marcha "medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas" en caso de constatar "una afluencia masiva de personas desplazadas".

Según los últimos datos de la Oficina de Asilo y Refugio, organismo dependiente del Ministerio de Fernando Grande Marlaska, España contabiliza 231.000 ucranianos bajo este régimen de protección temporal, con 36.734 admitidos solo en 2024. La cobertura de derechos bajo esta figura incluye un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año de duración, prorrogable por otros dos; acceso a la educación; ayuda social, un alojamiento adecuado y cobertura sanitaria universal.

Sin embargo, la situación en otras partes de Europa está cambiando. Los refugiados ucranianos en Alemania ya no reciben una partida presupuestaria conocida como Bürgergeld, sino prestaciones de asilo estándares. Los refugiados ucranianos fueron los primeros en tener derecho al Bürgergeld, y se les concedió el estatus de residentes en la UE sin necesidad de solicitar asilo primero.

Este procedimiento de urgencia también se aplica en España. Este es muchísimo más ágil y sencillo que el acceso a la protección internacional, es decir, la petición de una persona para ser solicitante de asilo, lo que común -pero erróneamente- se categoriza y simplifica como ser "refugiado". Sin embargo, la protección internacional engloba hasta tres categorías diferenciadas, cada una con sus respectivos plazos y requerimientos. Vayamos por partes:

¿Quién puede solicitar asilo en España y dónde puede realizarse este procedimiento?

Según CEAR, la Comisión de Ayuda al Refugiado fundada en 1979, "toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social". También se incluyen los motivos por discriminación de género, orientación sexual o identidad de género.

Existen cuatro localizaciones donde puede solicitarse este estátus:

  • En las fronteras: la solicitud se realiza en las dependencias de puertos o aeropuertos.
  • En los centros de Internamiento para Extranjeros (CIE): la petición se deriva a las oficinas de Asilo y Refugio (OAR).

En estos dos casos, el requerimiento tarda cuatro días en procesarse en caso de ser aceptada. En caso contrario, se realiza un primer reexamen a las 48 horas, y si vuelve a rechazarse, se concede otro en el mismo plazo. Cabe recurso judicial.

  • En el propio territorio: se realiza en comisarías, oficinas de extranjería o en los OAR. En este caso, el proceso de valoración se alarga durante un mes. La gran mayoría de solicitudes (el 94%) se comienzan a tramitar por esta vía.
  • Mediante acceso diplomático: un embajador intermedia en favor del solicitante.

Han admitido a trámite mi solicitud de asilo en España: ¿Qué sucede ahora?

El proceso puede prolongarse de tres a seis meses, dependiendo de si es una tramitación de urgencia o un procedimiento ordinario. La Comisión Europea ha aprobado recientemente un borrador -aún por concretar y aprobar por el Parlamento- con una serie de países que califica como "seguros". Esto implica que las solicitudes de aquellas personas con dichas nacionalidades o estatus de residencia allí se tramitarán de urgencia, y muy posiblemente se denieguen al no cumplir los criterios de solicitud.

En 2024, se tramitaron 167.366 solicitudes de asilo, de acuerdo con los últimos datos de Interior. De ellos, 96.251 fueron resueltos, ya fuese de forma favorable o desfavorable. Se trata de la segunda cifra más elevada desde que hay registros, exceptuando 2020 por la situación de la pandemia de coronavirus.

Datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado

Si la solicitud recibe una resolución favorable por parte del Ministerio del Interior, se puede optar a tres categorías de protección internacional, lo cual no garantiza que se vayan a conseguir. Son las siguientes:

  • Estatus de refugiado: la primera vía, y la más difícil de obtener. Los solicitantes cumplen los requisitos descritos por los que peligraría su vida en caso de regresar a su país anterior de origen o residencia. En 2024, se aceptaron 6.355 solicitudes de este tipo, provenientes en su mayoría de cinco países; Nicaragua (1.177), Siria (1.020), Colombia (675), Honduras (438) y Afganistán, sin datos disponibles.
  • Protección subsidiaria: el interesado no reúne los requisitos para ser refugiado, pero se cree que si regresa a su país puede sufrir un riesgo grave contra su integridad como la tortura. En 2024 se tramitó para 11.453 personas, un 200% superior a las resoluciones firmadas en 2023.
  • Razones humanitarias: los organismos del Ministerio han negado la solicitud en los dos anteriores supuestos, pero se otorga una autorización de residencia temporal para situaciones excepcionales. En España, los receptores de esta excepcionalidad fueron mayoritariamente venezolanos: 33.534 en total.

Hay un cuarto caso a mencionar algo diferente a los anteriores: los apátridas. Son personas a las que ningún Estado le reconoce nacionalidad. España incluyó a 911 de estos casos el año pasado.

¿Cuál es el perfil demográfico de los solicitantes?

El retrato robot del solicitante de asilo nos muestra a un hombre (en el 58% de los casos) de entre 18 a 34 años (85.537 de las 167.366 solicitudes). Por nacionalidades, el país de procedencia con más solicitantes ha sido Venezuela, con 66.134 peticiones, un 39,5% del total, seguido de Colombia (40.140). Les siguen, por número de solicitudes, Mali (10.673), Perú (10.427) y Senegal (7.708).

Son ocho de cada diez expedientes registrados, lo cual no significa que sean aprobados. Las tasas de éxito por nacionalidad varían: los solicitantes de Mali, Somalia, Palestina, Burkina Faso y Sudán suelen tener los porcentajes de aceptación más altos, algo lógico si observamos la coyuntura política, económica y social de este listado.

Por lugar de presentación, la Comunidad de Madrid encabeza la lista de comunidades autónomas con más solicitudes (47.439), por delante de Andalucía (25.538) y Cataluña (17.488). Las cifras no sorprenden demasiado si tenemos en cuenta que son las regiones más pobladas del país, pero el ránking refleja dos sorpresas: Galicia, superando en acogida a la Comunidad Valenciana, y en especial Aragón: la 11ª región con mayor población, pero la quinta que más acoge.

¿Qué ocurre una vez que se aprueba uno de los procedimientos de asilo?

Una vez garantizado el estatus del solicitante como refugiado, apátrida, bajo protección subsidiaria o acogido por razones humanitarias, se despliega la cobertura social que va a recibir. Este programa se divide en varias fases, con una duración máxima de 18 meses, ampliables a 24 para los casos considerados vulnerables.

El admitido entra en una fase inicial denominada primera acogida, con un mes máximo de duración para evaluar su caso y derivarle a un dispositivo de acogida. Aquí reciben una cobertura de necesidades básicas, atención psicológica y jurídica y de formación laboral e idiomática. Las entidades encargadas de la acogida inicial son CEAR, ACCEM y Cruz Roja, en colaboración con las administraciones públicas.

Cuando las personas terminan su estancia en el dispositivo de acogida, pero necesitan un apoyo suplementario, pasan a la segunda fase de inclusión. Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los seis meses desde la presentación de su solicitud, según la normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También pueden acceder a partir de este momento a determinadas ayudas económicas.

¿Y cuál es el coste presupuestario de la acogida a los solicitantes?

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) financia anualmente en torno al 12% del coste del Sistema de acogida de protección internacional y temporal. El resto de la financiación es con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Según los datos de los de 2023, actualmente prorrogados, hasta 142.976.000 euros están dedicados a la partida conocida como "incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de acogida de solicitantes de asilo". Es decir, según los datos per cápita, cada español gasta 3,02 euros al año de sus impuestos en esta partida. Son datos de 'Civio', una organización sin ánimo de lucro dedicada a la transparencia en los gastos gubernamentales.

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