El real decreto parece contradecirse en su undécimo punto sobre el derecho de aquellos inmigrantes a acceder al procedimiento ya aprobado. Abogados especializados en Extranjería aclaran el asunto a 'Euronews'.
El Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, es decir, la nueva y mediática incorporación a la ley de Extranjería española de la regularización extraordinaria de personas migrantes, continúa generando dudas jurídicas y titulares cuestionables apenas una semana después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tras años de empuje por parte de organizaciones promigrantes, que inicialmente impulsaron una iniciativa legislativa popular (ILP) con más de 500.000 firmas de españoles para conseguir su tramitación en el Congreso, la plataforma Regularización Ya negoció el decreto ya aprobado junto al PSOE y Podemos para esquivar el previsible rechazo en la Cámara Baja de la ILP por parte de las formaciones de derecha.
Su aprobación ha sido largamente esperada por aquellas personas que necesitan un estatus de residencia provisional -que no la nacionalidad- para, por ejemplo, dejar de trabajar en negro y poder cotizar en la Seguridad Social, con los derechos y deberes que eso conlleva. "Yo creo que es lógico, hay un montón de sectores (la construcción, el campo, la hostelería, los hoteles) que es que necesitan gente", ha reconocido el propio presidente de la patronal empresarial de la CEOE, Antonio Garamendi.
La medida, que puede realizarse de forma presencial o telemática, ha conllevado el refuerzo de personal ante la sobrecarga de los espacios habilitados con este efecto, que incluyen oficinas de la Seguridad Social, de Extranjería o de Correos.
Las plataformas también han levantado la voz de alarma ante determinados despachos legales o abogados particulares que han tratado de cobrar a los inmigrantes por ofrecer un asesoramiento legal que se suministra gratuitamente en otros espacios públicos habilitados o entidades especializadas.
No, los inmigrantes con antecedentes no podrán acogerse al real decreto
Una de las polémicas suscitadas tras la aprobación del decreto es la situación de los presos en las cárceles. Algunos medios han asegurado que se está presionando a los funcionarios de prisiones, mediante una nota interna, para acelerar los procedimientos de regularización, algo que niegan fuentes de Instituciones Penitenciarias a 'Euronews'.
Los consultados aseguran que, aunque dicha nota interna existe, simplemente se trata de una circular destinada a informar a los presos de la aprobación de la medida. Esto contradice la información que ha comunicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien resumió en una rueda de prensa desde Moncloa lo que establece el artículo 11.1F del decreto: los solicitantes deberán carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el 126D de la ley de Extranjería, es decir, sin haber cometido delitos tanto en España como en aquellos países donde hayan residido en los últimos cinco años.
Sin embargo, el punto inmediatamente posterior del decreto reza lo siguiente:
¿Se trata, entonces, de una contradicción o de un tecnicismo legal? Luis González, del bufete especializado en extranjería González Pulido, aclara este punto al ser consultado por 'Euronews': tener solo antecedentes en el informe policial puede suponer que al interesado no le llegaron a condenar, le dejaron en libertad tras una retención o aún no se celebró el juicio sobre su hipotético delito. En definitiva, que no se trata de un presidiario.
Este jurista también aclara que una condena y una estancia en prisión equivale, "casi en el 99% de los casos", a la denegación automática de la solicitud de estos reclusos, "ya que Extranjería funciona así 'de facto'". Si se tiene un antecendente, continúa Luis González, es muy difícil que te mantengan una tarjeta de residencia temporal.
Una de las principales impulsoras del movimiento Regularización Ya, Vicky Columba, difiere sin embargo de la redacción del texto final en este punto. "Nosotras pedimos, por supuesto, que el personal en prisión tiene que regularizarse, ¿por qué no?, ¿hay que sobrecastigarlos?", expresa la portavoz.
De acuerdo con los portavoces del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consultados, el organismo competente de evaluar dichas peticiones de solicitud será la UTEX, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, incluyendo los casos de los presidiarios, que serán descartados de forma casi automática si atendemos a los expertos.
¿Qué pasa con los reclusos en los CIEs?
Varios grupos políticos como Más Madrid han reclamado que se incluya el derecho de las personas internadas en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) a acceder a los procedimientos de regularización previstos en la normativa vigente. Teóricamente, estos centros funcionan, a diferencia de las prisiones convencionales, como unpaso previo a la expulsión de los detenidos en estas instalaciones, que están recluidos por faltas administrativas como su situación irregular, pero no por delitos como tal.
Los inmigrantes pasan, técnicamente, 60 días encerrados hasta su salida de España, aunque muchos de ellos salen libres sin que se llegue a formalizar la extradición. Son más del 70%, de acuerdo con los datos internos que manejaba Interior hace 10 años, cuando gobernaba el PP de Mariano Rajoy con mayoría absoluta, filtrados a 'El País' en un especial sobre estos siete centros repartidos por toda la geografía estatal.
Las ONGs y organizaciones promigrantes llevan tiempo denunciando que estas instalaciones se han convertido en la práctica en un parche alegal para recluir inmigrantes, aunque muchas veces se sepa que finalmente no serán expulsados. Entidades como Refugees Welcome hacen hincapié en las malas condiciones de salubridad de los espacios, especialmente para las mujeres, agresiones por parte de los policías y una falta de asistencia sanitaria.
En cualquier caso, explica González, los inmigrantes que hayan sido recluidos en un CIE por razones administrativas -como no tener papeles- y estén libres de antecedentes sí que podrán acceder al procedimiento de regularización. Esto lo garantiza el real decreto en su artículo 11.5:
¿Cómo funciona el procedimiento de solicitudes?
Al proceso de regularización extraordinaria pueden acceder aquellas personas que ya vivían en España en situación irregular o solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026, siempre y cuando hayan pasado cinco meses seguidos en el país al presentar la solicitud.
¿Qué documentación hay que presentar?
Un documento de identidad o pasaporte del país de origen, aunque esté caducado; pruebas que demuestren la presencialidad en España en las fechas establecidas -padrón, informes médicos, documentos escolares...-; el certificado de antecedentes penales de todos los países donde se haya residido en los cinco años anteriores; el propio formulario de solicitud o la documentación que pruebe, si es el caso, que se es solicitante de asilo.
El documento más importante es el certificado de vulnerabilidad, que acredita la condición del solicitante por parte de los servicios sociales y se requiere a aquellas personas que no dispongan de trabajo legal y si no convive con menores, hijos con discapacidades o progenitores. Entre otras vías, se podrá obtener a partir del 24 de abril a través de cualquier centro adscrito a servicios sociales.
¿Cómo se hace la solicitud?
La solicitud para acogerse a la regularización extraordinaria se puede presentar:
- Por vía telemática en la web del Ministerio.
- De forma presencial pidiendo cita previa.