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La 'ley de nacionalidad saharaui' encara su recta final: ¿Cuáles son las claves de la propuesta?

ARCHIVO - Un simpatizante del Frente Polisario observa durante cómo ondea la bandera del Sáhara Occidental en la aldea de Tifariti, el martes 19 de mayo de 2008.
ARCHIVO - Un simpatizante del Frente Polisario observa durante cómo ondea la bandera del Sáhara Occidental en la aldea de Tifariti, el martes 19 de mayo de 2008. Derechos de autor  Copyright 2008 AP. All rights reserved.
Derechos de autor Copyright 2008 AP. All rights reserved.
Por Lucia Blasco
Publicado última actualización
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La proposición de ley superó este martes un nuevo trámite parlamentario tras más de un año de bloqueo. La iniciativa pretende reconocer el vínculo jurídico de los saharauis nacidos bajo administración española y facilitar su acceso a la nacionalidad.

La proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española ha entrado en su fase decisiva en el Congreso. Tras más de un año paralizada, la ponencia de la Comisión de Justicia aprobó este martes el informe que servirá de base para el texto definitivo, gracias al acuerdo alcanzado entre PSOE, Sumar y otros grupos parlamentarios. PP y Vox votaron en contra, mientras que Junts se abstuvo.

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La iniciativa busca dar respuesta a una situación singular en el ordenamiento jurídico español. El Sáhara Occidental fue administrado por España hasta mediados de la década de 1970 y miles de saharauis nacieron siendo jurídicamente españoles o disponían de documentación expedida por la Administración española.

Sin embargo, tras la retirada española y los posteriores acontecimientos en el territorio, muchos quedaron sin una vía específica para acceder a la nacionalidad española. La proposición pretende cubrir ese vacío mediante un régimen excepcional.

Un vínculo histórico con España

El eje de la ley consiste en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza (una fórmula excepcional prevista en el ordenamiento jurídico) a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977 , fecha en la que expiró el plazo fijado por el Real Decreto 2258/1976 para que los naturales del territorio pudieran optar a la nacionalidad española. La fecha fue incorporada durante la negociación parlamentaria para ampliar el alcance de la propuesta inicial.

Los impulsores de la iniciativa sostienen que ese derecho apenas pudo ejercerse porque la administración española ya había abandonado el territorio.

Para acreditar ese derecho, la norma admite un amplio abanico de documentos expedidos por las autoridades españolas, entre ellos el antiguo DNI español, certificados de nacimiento, libros de familia, permisos de conducir, documentos escolares o sanitarios, justificantes de pensiones e incluso la inscripción en el censo elaborado por Naciones Unidas para el referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental.

La proposición también extiende ese reconocimiento a los descendientes directos en primer grado. Una vez que los progenitores obtengan la nacionalidad española, sus hijos dispondrán de un plazo de cinco años para solicitarla igualmente.

ARCHIVO - Simpatizantes ondean banderas durante una manifestación entre Los Arcos y Logroño en apoyo del Frente Polisario y un Sáhara libre, en el norte de España.
ARCHIVO - Simpatizantes ondean banderas durante una manifestación entre Los Arcos y Logroño en apoyo del Frente Polisario y un Sáhara libre, en el norte de España. Copyright 2019 The Associated Press. All rights reserved

Cambios en el acceso a la nacionalidad

Además de crear esta vía extraordinaria, la iniciativa modifica el Código Civil para reducir de 10 a dos años el periodo de residencia legal exigido a los ciudadanos saharauis que quieran acceder a la nacionalidad por residencia. Con ello quedarían equiparados al régimen ya aplicable a nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y a los sefardíes.

El texto también fija los plazos para solicitar la nacionalidad una vez que la ley entre en vigor. Los potenciales beneficiarios dispondrían de tres años, prorrogables un año más, para presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia, que tendría un plazo máximo de 12 meses para resolverla.

¿Qué recorrido le queda?

La ley aún no está aprobada. Tras el visto bueno de la ponencia, deberá recibir el respaldo de la Comisión de Justicia y posteriormente del Pleno del Congreso. Si supera esos trámites, continuará su recorrido en el Senado antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

Los grupos que respaldan la iniciativa confían en que pueda votarse en un pleno previsto para el 23 de julio, aunque el calendario dependerá de la evolución de la tramitación parlamentaria.

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