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Perder a tu perro en un vuelo equivale, legalmente, a perder una maleta, según la Justicia europea

Un viajero que llega de Filadelfia lleva a su perro, Luna, en una mochila en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles el 27 de noviembre de 2024, en Los Ángeles.
Un viajero que llega de Filadelfia lleva a su perro, Luna, en una mochila en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles el 27 de noviembre de 2024, en Los Ángeles. Derechos de autor  Damian Dovarganes/Copyright 2024 The AP. All rights reserved
Derechos de autor Damian Dovarganes/Copyright 2024 The AP. All rights reserved
Por Christina Thykjaer
Publicado Ultima actualización
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó a Iberia en un caso por la pérdida de una perra durante un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona, al considerar que los animales que viajan en bodega deben tratarse legalmente como equipaje bajo el Convenio de Montreal.

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Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, perder a su perro o gato durante un viaje equivale legalmente a perder una maleta. Así de claro lo ha manifestado la corte con sede en Luxemburgo en un fallo que respalda a la aerolínea española Iberia. El caso se origina en la madrugada del 22 de octubre de 2019, cuando una pasajera, acompañada de su madre y de su perra, embarcó en un vuelo desde Buenos Aires con destino a Barcelona con la esperanza de llegar junto a su familia al completo.

Por normativa de la compañía, debido a su tamaño, la perra debía viajar en la bodega del avión dentro de un transportín. Pero antes del despegue, el animal se escapó y nunca llegó con su dueña a Barcelona. La pasajera reclamó a Iberia una indemnización por el daño moral ocasionado por la pérdida de su mascota. Iberia reconoció su responsabilidad por el extravío, pero argumentó que la compensación debía ceñirse al límite establecido para el equipaje facturado bajo el Convenio de Montreal.

Una sentencia que marca jurisprudencia en la UE

Ante una duda sobre si dicho convenio excluye expresamente a los animales de compañía del concepto "equipaje", un juzgado español elevó la cuestión al TJUE. En su sentencia, el tribunal determinó que los animales de compañía están incluidos dentro del concepto de equipaje cuando viajan bajo la custodia de la aerolínea, de modo que la indemnización debe regirse por las mismas reglas aplicables al equipaje.

El fallo señala que el régimen de responsabilidad limitado previsto para el equipaje (que abarca tanto daños materiales como morales) se aplica, salvo que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor antes del envío. Expertos y medios subrayan que esta decisión sienta jurisprudencia en la Unión Europea y aclara el tratamiento jurídico de los animales en transporte aéreo.

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