El Gobierno iniciará en los próximos días la elección del sucesor de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado, tras su condena e inhabilitación por el Tribunal Supremo. El ministro Félix Bolaños ha garantizado que será una persona con "trayectoria profesional" solvente.
El artículo 124.2 de la Constitución establece que el fiscal general del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal concreta que el candidato debe ser un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio, como sucedió en el nombramiento de García Ortiz.
Existen importantes restricciones para el cargo: no podrá ser propuesto quien en los cinco años anteriores haya sido ministro, secretario de Estado, consejero autonómico, presidente de corporación local, diputado, senador, eurodiputado o miembro de una asamblea autonómica.
Informe del CGPJ y comparecencia parlamentaria
Una vez elegido el candidato, el CGPJ elaborará un informe que no es vinculante. De hecho, en el caso de García Ortiz, el Consejo se opuso a su nombramiento, pero el Gobierno siguió adelante con la propuesta.
Posteriormente, el candidato deberá comparecer ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, donde los diputados valorarán sus méritos e idoneidad. Tras el nombramiento, prestará juramento ante el Rey y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
Duración del mandato y cambios previstos
Actualmente, el mandato del fiscal general dura cuatro años y puede cesar antes por petición propia, incompatibilidades, incapacidad, incumplimiento grave de funciones o cuando cese el Gobierno que lo propuso.
Sin embargo, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de enjuiciamiento criminal que prevé cambios para 2028: el mandato pasará a ser de cinco años y no coincidirá con el del Gobierno. Además, para evitar ceses discrecionales tras cambios de Ejecutivo, el fiscal general solo podrá ser cesado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del CGPJ.