Meta (propietaria de Facebook e Instagram) tendrá que compensar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa y agencias de noticias españolas. La sentencia, que estima parcialmente la reclamación inicial de 551 millones, se basa en la obtención de una ventaja competitiva desleal.
El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha dictado una de las resoluciones más contundentes contra un gigante tecnológico en el ámbito nacional. La sentencia condena a Meta Platforms Ireland Limited a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias españolas, agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI).
El fallo judicial estima de forma parcial las pretensiones de los medios, que inicialmente reclamaban 551 millones de euros, al concluir que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario digital español. Esta ventaja fue calificada como desleal por el juez, dado que se logró mediante el uso indebido de datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram para la inserción de publicidad segmentada.
La clave del dictamen reside en el Artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera ilícito prevalerse de una ventaja adquirida a través de la infracción de leyes, siendo en este caso el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea la normativa vulnerada.
El origen del litigio: la infracción del RGPD en 2018
El conflicto se remonta al año 2018, coincidiendo con la entrada en vigor del RGPD en mayo de ese año. La Asociación de Medios de Información acusó a Meta de explotar de forma "ilegítima" los datos protegidos de millones de usuarios en el periodo comprendido entre 2018 y 2023 para potenciar su lucrativo negocio de publicidad comportamental.
Según detalla la sentencia, la tecnológica sustituyó la base legal de la ejecución del contrato por el consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales, una estrategia que ya había sido sancionada previamente por la autoridad irlandesa de protección de datos en 2022. Al cambiar la base legal, el tribunal concluye que la publicidad segmentada de Meta se sustentó en un tratamiento ilícito de datos, permitiéndole una capacidad de segmentación imposible de igualar para los medios digitales nacionales.
Esta diferencia en la capacidad de perfilado y segmentación publicitaria generó una distorsión clara en el mercado, perjudicando la sostenibilidad económica de las editoras españolas que sí cumplían rigurosamente con la normativa europea.
Cronología de la demanda y avance hasta el veredicto
AMI, la Asociación de Medios de Información, fue la entidad impulsora de la demanda, que representa a 87 editoras y agencias de noticias.
- 2018 (Mayo): Entra en vigor el RGPD. Meta cambia la base legal para el tratamiento de datos. Este es el inicio del periodo de infracción considerado por el juez.
- 2024 (Noviembre): Se celebra la audiencia previa de la demanda en el Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid, sin que las partes lleguen a un acuerdo.
- 2025 (Octubre): Tiene lugar la vista oral del juicio, donde la prensa española reclama inicialmente unos 550 millones de euros por los daños y perjuicios causados. Durante el proceso, el magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba en contra de Meta debido a que la compañía no aportó las cuentas detalladas de su negocio publicitario en España.
- 2025 (Noviembre): El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid dicta la sentencia, condenando a Meta a pagar 479 millones de euros.
Aunque la resolución es contundente, cabe destacar que la sentencia no es firme y es susceptible de recurso ante instancias superiores, como la Audiencia Provincial de Madrid. No obstante, el fallo establece un precedente jurídico de gran relevancia para el ecosistema digital, cuestionando el modelo de negocio publicitario basado en la explotación masiva de datos sin la base legal adecuada.