La actriz fue absuelta en el caso 'Nummaria', pero Hacienda recurrió la sentencia. Su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, también tendrá que ser juzgado de nuevo.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la absolución de la actriz Ana Duato y de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, en el caso 'Nummaria', relacionado con un presunto fraude fiscal. La decisión revoca la sentencia dictada en julio de 2025 y ordena repetir el juicio.
La investigación destapó una presunta trama de evasión fiscal articulada en torno al despacho español Nummaria, dirigido por Fernando Peña, entre cuyos clientes figuraba la actriz Ana Duato.
Según quedó acreditado durante el juicio, la red utilizaba complejas estructuras societarias tanto en España como en el extranjero para reducir o eludir el pago de impuestos de numerosos clientes, entre ellos rostros conocidos del mundo del espectáculo como Ana Duato e Imanol Arias.
Ahora, la Justicia ha ordenado repetir el juicio contra ella y su marido con un tribunal diferente. La Audiencia Nacional absolvió a la actriz Ana Duato de los delitos fiscales, sin embargo condenó a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable Fernando Peña, propietario del despacho Nummaria.
Imanol Arias fue condenado a dos años y dos meses de prisión
El actor Imanol Arias también fue condenado a dos años y dos meses de prisión en julio de 2025, una pena que aceptó tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Además, devolvió a Hacienda 2.225.973 euros.
La Sala de Apelación también ha rebajado en dos años la condena del asesor fiscal y propietario del despacho Nummaria, Fernando Peña. De este modo, su pena pasa de 80 a 78 años de prisión, al considerar el tribunal que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado ya había prescrito.
En el caso de Fernando Peña, la Sala de Apelación también ha ordenado repetir el juicio, aunque únicamente en lo relativo a su papel como cooperador necesario en los hechos por los que fueron acusados Ana Duato y su marido, Miguel Ángel Bernardeau.
La Sala considera que la absolución de Ana Duato no está suficientemente motivada, al entender que no se explica adecuadamente por qué no existió fraude ni ocultación pese a que canalizó ingresos a través de una sociedad instrumental, lo que redujo el pago de IRPF.
La actriz solo tributó por el 40% de los ingresos percibidos
La Sala de lo Penal había absuelto a la actriz al considerar que, como profesional sin formación fiscal, pudo creer razonablemente que actuaba dentro de la legalidad gracias al asesoramiento recibido para optimizar su tributación.
Sin embargo, la Sala de Apelación acepta los argumentos del abogado del Estado y cuestiona esa falta de conocimiento, al señalar que no es verosímil que no advirtiera el carácter ficticio de los contratos tras percibir durante tres años importes muy superiores a los pactados inicialmente.
La Sala, en línea con la Abogacía del Estado, entiende que los hechos probados reflejan la participación de Ana Duato en la creación de sociedades, en especial la instrumental GAUMUKH AEIE, así como su intervención en distintos actos jurídicos, contratos de cesión de imagen y la percepción de ingresos vinculados a sus servicios a través de dichas estructuras.
Debido al sistema de declaración elegido, la actriz solo tributó por el 40% de los ingresos percibidos, lo que supuso que de 2.240.000 euros en tres años únicamente declarara 896.000 euros, una diferencia que, según el tribunal, resulta evidente y no está suficientemente justificada.
Ingresos percibidos a través de una sociedad creada por el propio acusado
En el caso del productor y guionista Miguel Ángel Bernardeau, el tribunal considera que no está suficientemente motivada la existencia de dudas sobre la posible ocultación o fraude atribuida a la intervención del asesor fiscal. En su análisis, apoyado en la jurisprudencia, concluye que los ingresos fueron percibidos a través de una sociedad creada por el propio acusado.
Según la Sala, el objetivo de Fernando Peña era dotar de opacidad a las operaciones económicas de sus clientes con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de impuestos como el IVA, el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF.
El tribunal aclara que la sentencia solo podrá recurrirse en casación en lo relativo a la condena del asesor fiscal Fernando Peña, y no en la parte que ordena repetir el juicio de Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeau.