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El Gobierno aprueba una nueva ayuda del SEPE para los afectados por los incendios: quién puede cobrarla

Un coche, quemado en mitad del bosque
Un coche, quemado en mitad del bosque Derechos de autor  AP Photo
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Por Cristian Caraballo
Publicado última actualización
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El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva prestación extraordinaria del SEPE para los trabajadores que no puedan desempeñar su actividad por los incendios forestales que afectan a Madrid, Ávila y Toledo.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un paquete de medidas laborales para proteger a los trabajadores afectados por los incendios forestales, que han obligado a declarar la emergencia de interés nacional en algunos territorios.

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La principal medida del real decreto-ley, impulsado por el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, es una nueva prestación extraordinaria del SEPE por emergencia extrema, destinada a cubrir toda la campaña de alto riesgo de incendios de 2026 y aplicable también a cualquier otro incendio que active los protocolos de Protección Civil.

Quién puede solicitar la ayuda

La prestación, de carácter contributivo, está dirigida a los trabajadores que deban suspender temporalmente su contrato por causas directamente relacionadas con los incendios. Podrán solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades; quienes tengan que realizar tareas urgentes de limpieza, traslado o reconstrucción del domicilio; quienes necesiten completar trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; y quienes deban atender a familiares afectados.

El decreto fija un régimen excepcional: no exige un periodo mínimo de cotización previo, equivale al 70% de la base reguladora y se puede cobrar durante un máximo de cuatro meses. Además, no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo, por lo que quien la reciba no verá reducido ese derecho más adelante.

Más protección laboral

La norma amplía también el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios: pasa a cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas. El Ministerio de Trabajo subraya además que cualquier represalia empresarial contra quienes ejerzan estos derechos será considerada nula.

Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del real decreto en el BOE, pero tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio. El Gobierno ha precisado que seguirán aplicándose mientras persistan las circunstancias derivadas de la emergencia, aunque los incendios ya estén extinguidos.

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