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El TEDH multa a las autoridades españolas por la desaparición de pruebas en un caso de abuso sexual

Varias mujeres corean eslóganes durante una protesta feminista en Pamplona, ciudad de los hechos, tras otro caso de abuso sexual (La Manada) el 28 de abril de 2018
Varias mujeres corean eslóganes durante una protesta feminista en Pamplona, ciudad de los hechos, tras otro caso de abuso sexual (La Manada) el 28 de abril de 2018 Derechos de autor  Álvaro Barrientos / AP
Derechos de autor Álvaro Barrientos / AP
Por Javier Iniguez De Onzono
Publicado Ultima actualización
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El Tribunal de Estrasburgo cree plausible que un agente de Policía en Pamplona asignado al caso, cuñado de uno de los dos acusados, participase en el borrado de cámaras de videovigilancia y pruebas forenses durante una investigación por una presunta doble violación mediante sumisión química en 2016.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 20.000 euros, más 5.000 extra por costas judiciales, a dos mujeres por irregularidades procesales durante su presunto doble caso de abuso sexual por sumisión química. El suceso aconteció en Pamplona, Navarra, el 7 de diciembre de 2016.

La corte de Estrasburgo considera que los jueces y los policías involucrados en el caso no investigaron "de forma efectiva" la pérdida de pruebas y evidencias claves para demostrar si se produjeron estas violaciones. "Los fallos en el procedimiento", recriminan los siete jueves del TEDH, "van más allá de errores aislados u omisiones menores".

La sentencia denuncia que tres evidencias clave para determinar la culpabilidad de los acusados fueron boicoteadas. Primero, el informe del contenido del móvil de uno de los presuntos autores, que desapareció tras su envío a Pamplona por parte de un laboratorio en Madrid. Segundo, parte del metraje de las cámaras de videovigilancia del bar donde los presuntos agresores y las demandantes se conocieron, el cual también desapareció. Y tercero, el borrado y formateo del pen-drive que contenía el informe.

Durante la investigación, que comenzó el 3 de enero de 2017, salió a la luz que uno de los agentes policiales asignado al caso como parte de las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) era cuñado de uno de los acusados. A pesar de este hecho, el juzgado de primera instancia de Pamplona desestimó la denuncia de las acusadas ante la falta de pruebas.

El juez del caso abrió una pieza separada para investigar estas irregularidades durante la investigación. Sin embargo, tal y como denuncian los magistrados de Estrasburgo, estas pesquisas internas fueron lideradas por los mismos cuerpos judiciales y policiales que permitieron la desaparición de las evidencias y supervisaron la investigación original, y tiempo después desde que se emitiese la denuncia original.

Las acusadas (identificadas como A.J y L.E) decidieron elevar su caso a otras instancias, pero ni la Audiencia Provincial de Navarra ni el Tribunal Constitucional español les dieron la razón. El 3 de noviembre de 2023, las presuntas víctimas acudieron al TEDH, que ocho años después de los acontecimientos -y apenas 153 días de la violación de 'La Manada' en los San Fermines de Pamplona que movilizó al movimiento feminista español- el tribunal internacional obliga al Estado a indemnizarlas con 20.000 euros.

¿Qué denunciaron originalmente las acusadas?

La noche del 7 de diciembre de 2016, A.J y L.E conocieron a dos hombres en un bar y se tomaron una copa con ellos. A la mañana siguiente, se despertaron desnudas en el piso de uno de los chicos sin recordar nada del resto de la noche, pero con la sensación de haber mantenido relaciones sexuales drogadas y sin su consentimiento.

Cuando A.J acudió a un centro de salud para ser examinada -tal y como dictamina el procedimiento ante sospechas de haber sufrido una violación-, los médicos no encontraron lesiones genitales visibles. Estos, sin embargo, sí activaron el protocolo establecido para aquellos casos sospechosos de abuso sexual por sumisión química, o lo que es lo mismo, por una violación después de drogar a la víctima sin su conocimiento.

El TEDH critica que, aunque las autoridades judiciales y policiales trataron de compensar la pérdida de las pruebas clave (el vídeo del bar y el volcado del móvil de uno de los acusados) con otras acciones, estas fueron insuficientes. "Los análisis capilares, el interrogatorio de testigos, la búsqueda en el domicilio de los acusados o en sus cuentas bancarias no permiten compensar la pérdida de ausencia de las evidencias digitales cruciales", dice el septeto de jueces.

¿Qué va a pasar ahora con las investigaciones no resueltas?

Aunque las demandantes recibirán una compensación económica por parte del Estado, la sentencia no dice nada acerca de una posible reapertura del juicio o, aspecto clave, si se iniciará un nuevo procedimiento contra los policías o jueces encargados de su caso. Estos no han sido condenados por el TEDH por la desaparición de las pruebas o su manejo del procedimiento.

Fuentes jurídicas consultadas por 'Euronews' explican que el TEDH, contactado por este periódico al respecto de este asunto, no entra a valorar el fondo del asunto: su competencia se limita a establecer si se han vulnerado o no alguno de los derechos fundamentales establecidos la Convención Europea de Derechos Humanos. En este caso, su artículo 3 (tratos degradantes o inhumanos) y el 8 (derecho a la privacidad y a la vida familiar).

Las denunciantes ante el TEDH sí podrán interponer en España ante el Tribunal Supremo recurso de revisión de sentencia firme: tienen 1 año desde que se les ha notificado la sentencia. Si así lo considera, el Supremo podrá dictaminar que se vuelvan a reabrir los procesos.

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