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El Supremo impide negar automáticamente la residencia a extranjeros con antecedentes penales

Inmigrantes hacen cola para solicitar el certificado de transporte público que les permitirá tramitar permisos de trabajo y residencia en Madrid, el jueves 16 de abril de 2026
Inmigrantes hacen cola para solicitar el certificado de transporte público que les permitirá tramitar permisos de trabajo y residencia en Madrid, el jueves 16 de abril de 2026 Derechos de autor  Copyright 2026 The Associated Press. All rights reserved.
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Por Lucia Blasco
Publicado última actualización
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El Tribunal Supremo anula la denegación automática de determinadas autorizaciones de residencia por la mera existencia de antecedentes penales y obliga a la Administración a valorar de forma individual las circunstancias de cada solicitante antes de resolver.

El Tribunal Supremo ha anulado la posibilidad de denegar automáticamente determinadas autorizaciones de residencia y regularización de familiares de inmigrantes por el mero hecho de que el solicitante tenga antecedentes penales.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la Administración deberá realizar una valoración individualizada antes de rechazar estas solicitudes y tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el interés de los hijos menores.

La decisión forma parte de una sentencia que avala las líneas generales del nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, pero anula varios de sus preceptos relacionados con los permisos de residencia, la protección de los menores extranjeros y la contratación de trabajadores inmigrantes.

El fallo estima parcialmente el recurso presentado por Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes. Las organizaciones consideraban que algunos aspectos del Reglamento dejaban desprotegidos los derechos de las personas inmigrantes y solicitantes de asilo.

Uno de los principales cambios introducidos por la sentencia afecta a las autorizaciones de residencia y regularización vinculadas a relaciones familiares especialmente protegidas.

El Supremo anula los preceptos que permitían denegar determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. La Sala considera que no puede aplicarse una exclusión automática cuando están en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

La decisión no significa que los antecedentes penales dejen de tenerse en cuenta ni que la residencia deba concederse automáticamente. La Administración podrá seguir valorándolos, pero deberá estudiar las circunstancias particulares del solicitante antes de adoptar una decisión.

Más protección para menores y familias

El Supremo también anula varias disposiciones relacionadas con los menores extranjeros y la protección de los vínculos familiares.

La Sala considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el hecho de que el menor esté casado. Según el tribunal, esta exclusión podría perjudicar especialmente a víctimas de matrimonios forzados.

La sentencia elimina además restricciones que podían afectar a menores nacidos en España que hubieran salido del país por causas justificadas, y refuerza el reconocimiento de las relaciones de tutela y otras medidas de protección de menores constituidas en el extranjero.

Pese a las anulaciones, el Tribunal Supremo avala la estructura general del nuevo Reglamento de Extranjería y rechaza la mayor parte de las impugnaciones presentadas por las organizaciones sociales.

Entre los aspectos que mantiene se encuentra la regulación que impide contabilizar como periodo de permanencia en España el tiempo durante el que una persona permanece en el país mientras se tramita su solicitud de protección internacional.

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